Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Mario Borghezio (2016/2028(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/247

El Parlamento Europeo,

— Vista la demanda presentada por Mario Borghezio el 5 de enero de 2016 y comunicada al Pleno del 1 de febrero de 2016, de amparo de los privilegios e inmunidades en relación con el procedimiento penal en curso ante el Tribunal de Milán (referencia RGNR n.o 41838/13, RG GIP n.o 12607/14),

— Previa audiencia a Mario Borghezio, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

— Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

— Visto el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Ley italiana n.o 205/1993,

— Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0312/2016),

  1. Considerando que un diputado al Parlamento Europeo, Mario Borghezio, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria, en virtud de los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7, en relación con un procedimiento penal en curso ante el Tribunal de Milán; que, según la notificación efectuada por el Ministerio fiscal, al señor Borghezio se le acusa de haber defendido en un programa de radio ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, comportamiento éste que resulta punible en virtud del artículo 1, letra a), de la Ley italiana n.o 205/1993;

  2. Considerando que los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se excluyen mutuamente (2); que el presente asunto se refiere únicamente a opiniones presuntamente discriminatorias expresadas por un diputado al Parlamento Europeo; que, por lo tanto, la aplicabilidad exclusiva del artículo 8 del Protocolo cae por su propio peso;

  3. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.o 7, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

  4. Considerando que el Tribunal de Justicia sostiene que, para estar amparada por la inmunidad, una opinión...

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