Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke (2015/2102(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/270

El Parlamento Europeo,

— Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 13 de marzo de 2015, en relación con el procedimiento incoado por el jefe de la Policía Local de Piotrków Trybunalski el 9 de marzo de 2015 (asunto no SM.O.4151-F.2454/16769/2014), y comunicado al Pleno del 15 de abril de 2015,

— Previa audiencia a Janusz Korwin-Mikke, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

— Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

— Vistos el artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia y los artículos 7 ter, apartado 1, y 7 quater, apartado 1, en relación con el artículo 10 ter, de la Ley polaca de 9 de mayo de 1996 sobre el desempeño del mandato de diputado o senador,

— Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0229/2015),

  1. Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido una petición del jefe de la Policía Municipal de Piotrków Trybunalski por la que se pide autorización para iniciar un procedimiento contra Janusz Korwin-Mikke, diputado al Parlamento Europeo, por una infracción prevista en el artículo 92 bis de la Ley de 20 de mayo de 1971 por la que se establece un Código de Infracciones en relación con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Circulación Vial de 20 de junio de 1997; que, en concreto, la supuesta infracción consiste en la superación del límite de velocidad permitida en una zona edificada;

  2. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

  3. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT