Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (2016/2005(ACI))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/91

El Parlamento Europeo,

— Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 16 de diciembre de 2015,

— Visto el proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

— Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea,

— Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación presentada por la Comisión (COM(2015)0216 y los anexos a la misma),

— Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo marco de 2010»),

— Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interinstitucional de 2003»),

— Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad — 19o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (3),

— Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2015, sobre el Programa de trabajo de la Comisión para 2016 (4),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero de 2016,

— Visto el artículo 140, apartado 1, de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0039/2016),

  1. Considerando los reiterados llamamientos del Parlamento para que se renegociara el Acuerdo Interinstitucional de 2003 con el fin de tener en cuenta el nuevo entorno legislativo creado por el Tratado de Lisboa, consolidar las mejores prácticas actuales y actualizar el Acuerdo en consonancia con el programa de mejora de la legislación;

  2. Considerando que el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo y diversos Parlamentos nacionales han expresado sus puntos de vista sobre la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215), la mencionada propuesta de la Comisión relativa a un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación o el consenso alcanzado entre las instituciones en torno a un nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

  3. Considerando que, en la mencionada Resolución de 16 de septiembre de 2015, el Parlamento aplaudía el inicio de las negociaciones relativas a un nuevo acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación y establecía una serie de prioridades, en particular en lo tocante a la calidad de la elaboración de la legislación por parte de la Comisión, a la programación plurianual y anual, al refuerzo de la evaluación de impacto de los proyectos de legislación, a la igualdad de trato de las dos ramas del poder legislativo en el transcurso del proceso legislativo en términos de acceso a la información, a unas consultas interinstitucionales adecuadas, al seguimiento por parte de la Comisión de las propuestas y recomendaciones del Parlamento, y a la presentación de justificaciones detalladas por cada retirada prevista;

  4. Considerando que las negociaciones interinstitucionales se iniciaron oficialmente el 25 de junio de 2015;

  5. Considerando que, el 16 de diciembre de 2015, la Conferencia de Presidentes respaldó, por mayoría de votos, el acuerdo provisional alcanzado entre los negociadores de las tres instituciones el 8 de diciembre de 2015 sobre la redacción de un nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (en lo sucesivo, «nuevo AI»);

  6. Considerando que el nuevo AI persigue sustituir al Acuerdo Interinstitucional de 2003 y al planteamiento interinstitucional común de la evaluación de impacto de noviembre de 2005, y que el anexo del nuevo AI está destinado a sustituir al Acuerdo común sobre actos delegados de 2011;

  7. Considerando que, con arreglo a la Declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión que figura en el anexo II de la presente decisión, el nuevo AI no afecta a lo dispuesto en el Acuerdo marco de 2010;

  8. Considerando, no obstante, que algunas disposiciones del Acuerdo marco de 2010 pueden quedar obsoletas o requerir una actualización como consecuencia del nuevo AI;

    1. Considerando que el nuevo AI prevé más negociaciones interinstitucionales, en particular en materia de modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en el contexto de la celebración de acuerdos internacionales y de criterios para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE sobre actos delegados y actos de ejecución, respectivamente;

  9. Considerando que...

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