Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión por el que se establece el Registro de la Unión (D054274-02 — 2017/3013(RPS))
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/76
El Parlamento Europeo,
— Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión por el que se establece el Registro de la Unión (D054274-02),
— Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (1) del Consejo, y en particular sus artículos 12 y 19,
— Visto el dictamen emitido el 30 de noviembre de 2017 por el Comité previsto en el artículo 23, apartado 1, de la mencionada Directiva,
— Vista la carta de la Comisión de 5 de diciembre de 2017, por la que esta le pide que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,
— Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 11 de enero de 2018,
— Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),
— Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
— Vistos el artículo 106, apartado 4, letra d), y el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,
— Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 17 de enero de 2018.
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Considerando que, con el fin de proteger la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE), se ha prohibido a los operadores de aeronaves y otros titulares incluidos en el RCDE UE que utilicen derechos de emisión expedidos por un Estado miembro respecto del cual existan obligaciones que se extingan para los operadores de aeronaves y otros titulares, y que, para ello, han de adoptarse las medidas de salvaguardia necesarias;
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Considerando que el artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE otorga a la Comisión los poderes para adoptar medidas relativas a un régimen normalizado y garantizado de registros nacionales, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control (RPS);
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Considerando que...
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