Decisión (PESC) 2018/1125 del Consejo, de 10 de agosto de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/740 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

13.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/48

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/740 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

(2) El 13 de julio de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2428 (2018), por la que, entre otras medidas, se impone un embargo de armas y se añaden dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2015/740 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión (PESC) 2015/740 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Se prohíbe asimismo: a) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, incluido el suministro de personal mercenario armado, relacionados con actividades militares o con los artículos que se enumeran en el apartado 1 o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos artículos;
  1. prestar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con actividades militares o con los artículos que se enumeran en el apartado 1, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros o reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios conexos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur;

  2. participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refieren las letras a) o b).».

    2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2 El artículo 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de: a) armamento y material conexo, así como adiestramiento y asistencia, destinados exclusivamente al apoyo o el uso del personal de las Naciones Unidas, incluido el personal de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA);
  3. equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección y asistencia técnica o adiestramiento conexos, previa notificación al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 2206 (2015) (en lo sucesivo, “Comité”);

  4. indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para uso propio, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación y el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;

  5. armamento y material conexo que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté actuando, de conformidad con el Derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur, previa notificación al Comité;

  6. armamento y material conexo, así como adiestramiento y asistencia técnica, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, previa...

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