Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/25

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea apoya los tratados y regímenes internacionales relativos al desarme, la no proliferación y los controles de armamento.

(2) La Unión respalda la aplicación efectiva y la universalización de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «CAQ») y respalda asimismo a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y su secretaría técnica. La Unión condena firmemente la proliferación y el uso de armas químicas en cualquier lugar, por cualquiera y en cualquier circunstancia. Para respaldar la prohibición establecida en la CAQ contra el uso de armas químicas, que plantea una amenaza grave para la seguridad internacional, la Unión considera necesario adoptar medidas específicas contra quienes recurren a estas armas o contribuyen a su desarrollo o utilización. La Unión está resuelta a contribuir a identificar y exigir responsabilidades a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables del uso de armas químicas, así como a quienes asisten o fomentan dichas actividades. También es importante atajar las actividades preparatorias anteriores al uso, tales como el desarrollo, la producción, la adquisición, la transferencia y el almacenamiento de armas químicas.

(3) En este sentido, la Unión ha expresado su apoyo a la Decisión de los Estados Partes en la CAQ que aborda la amenaza que representa el uso de armas químicas, adoptada el 27 de junio de 2018.

(4) La Unión y sus Estados miembros respaldan las demás iniciativas internacionales destinadas a hacer frente a la amenaza que plantean las armas químicas, como el Grupo Australia que, mediante la coordinación y armonización de las medidas nacionales de control de las exportaciones, ayuda al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CAQ y de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas, o la iniciativa de seguridad contra la proliferación y la Alianza Internacional contra la Impunidad del Uso de Armas Químicas. La Unión y sus Estados miembros también apoyan la aplicación de las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015) y 2325 (2016).

(5) El 22 de marzo de 2018, el Consejo Europeo concluyó que el uso de armas químicas, en concreto el uso de productos químicos tóxicos como armas en cualquier circunstancia, es completamente inaceptable, debe condenarse de forma sistemática y enérgica y constituye una amenaza para la seguridad de todos. El 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo pidió que se adoptara cuanto antes un nuevo régimen de la Unión con medidas restrictivas para combatir el uso y la proliferación de las armas químicas.

(6) La presente Decisión contribuye a los esfuerzos desplegados por la Unión para luchar contra la proliferación y el uso de armas químicas. El alcance y definición del término «armas químicas» a que se refiere la presente Decisión deben coincidir con los establecidos en la CAQ.

(7) Es necesario que la Unión vuelva a actuar con el fin de aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se entenderá por «armas químicas» las armas químicas tal como se definen en el artículo II de la CAQ.

  1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada o tránsito por sus territorios de:

    1. las personas físicas que sean...

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