Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/41

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que establece que la no proliferación, el desarme y el control de armamentos pueden representar una contribución fundamental a la lucha mundial contra el terrorismo, reduciendo el riesgo de que agentes no estatales accedan a las armas de destrucción masiva, materias radiactivas y vectores. El capítulo III de la Estrategia contiene una lista de las medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir dicha proliferación.

(2) La Unión está aplicando activamente la Estrategia y poniendo en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en concreto trabajando en pro de la universalización y, cuando sea necesario, la potenciación de los tratados, acuerdos y disposiciones principales de verificación en materia de desarme y no proliferación, y liberando recursos financieros para respaldar proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT).

(3) En su Agenda para el desarme titulada «Asegurar nuestro futuro común», iniciada el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas indicó que los riesgos nucleares actuales son inaceptables, y que van en aumento.

(4) El 13 de abril de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, que quedó abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005.

(5) La ejecución técnica de la presente Decisión se debe confiar a la UNODC y al Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (UNCCT) de la OLCT.

(6) La presente Decisión debe aplicarse con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión Europea con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. A fin de garantizar la aplicación continua y práctica de determinados elementos de la Estrategia, la Unión promoverá la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (CIRATN) mediante el apoyo a las actividades de la UNODC —en particular de su Subdivisión de Prevención del Terrorismo (SPT)—, la cual, entre otras cosas, apoya los esfuerzos de los Estados para adherirse a instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y para consolidar tanto sus marcos nacionales en materia jurídica y de justicia penal como su capacidad institucional de lucha contra el terrorismo nuclear, y al Programa del UNCCT sobre prevención de ataques con armas de destrucción en masa (ADM) y la respuesta a ellos/terrorismo con armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN), el cual, entre otras cosas, se propone apoyar a los Estados y a las organizaciones internacionales para evitar el acceso a materiales ADM/QBRN y su utilización por parte de grupos terroristas y para asegurar que estén mejor preparados y puedan responder de manera efectiva ante un ataque terrorista con tales materiales.

  2. Los...

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