Decisión (PESC) 2018/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 322/22

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) relativa a la operación militar de la UE Atalanta (en lo sucesivo, «Atalanta»).

(2) El 30 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1083 (2) por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC y se prorroga la operación Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2020.

(3) El 14 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó su Resolución 2444 (2018), por la que se pone fin al mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea con efecto a partir del 16 de diciembre de 2018 y se establece el Grupo de Expertos sobre Somalia, al que atribuye las mismas funciones en lo referente a Somalia.

(4) El 22 de noviembre de 2018, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que se debía autorizar a Atalanta a transmitir a la Interpol y a la Europol la información relacionada con otras actividades ilegales que no sean la piratería, incluidos los datos personales obtenidos en virtud del marco jurídico vigente, recogida durante sus operaciones contra la piratería sin cambiar el mandato de Atalanta.

(5) El CPS también acordó incluir en la Acción Común 2008/851/PESC una disposición sobre la legislación aplicable a la revelación de datos personales en ese contexto.

(6) Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.

(7) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la presente operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, la letra n) se sustituye por el texto siguiente: «n) ayudará, de forma coherente con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y dentro de las capacidades y los medios existentes, a las actividades del...

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