Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 322/38

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición, titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE contra las APAL»), que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras (en lo sucesivo, «APAL»). Se declara en la Estrategia que la Unión incorporará sistemáticamente la perspectiva de género en la formulación de nuevos proyectos relativos a la lucha contra la violencia armada y al control de las APAL en general, y la puesta en común de buenas prácticas en ese sentido.

(2) El 3 de abril de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/633 (1) en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU) realizó las acciones financiadas en virtud de dicha Decisión, acciones que incluyeron la organización de un seminario temático titulado «Armas pequeñas y ligeras y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 y los aspectos de género en el control de las armas pequeñas y ligeras».

(3) El 28 de mayo de 2018, el Consejo adoptó unas conclusiones sobre la posición de la Unión acerca de la lucha contra el tráfico ilícito de APAL, a la luz de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas para Examinar los Progresos Alcanzados en la Ejecución del Programa de Acción celebrada en junio de 2018. Uno de los objetivos principales de la Unión para los resultados de la Conferencia de Examen es el reconocimiento de las distintas consecuencias que tiene la violencia armada en mujeres, hombres, niñas y niños, y la promoción del papel de las mujeres en la aplicación del Programa de Acción y la introducción en las acciones de control de APAL de la concienciación sobre las cuestiones de género, como condición para su eficacia.

(4) El 30 de junio de 2018, la Tercera Conferencia de Examen de las Naciones Unidas para Examinar los Progresos Alcanzados en la Ejecución del Programa de Acción adoptó un documento final en el que los Estados declaraban que seguían gravemente preocupados por el efecto negativo del tráfico ilícito de APAL en las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, y reconocían que la eliminación del tráfico ilícito de APAL es una parte fundamental de la lucha contra la violencia de género, y reconocían también la necesidad de fortalecer la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y de ejecución relativos al Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización, y reafirmaban la necesidad de que los Estados incorporasen ampliamente los aspectos de género en sus esfuerzos de ejecución. Los Estados también se han comprometido a alentar la incorporación de las consideraciones de género en las políticas y los programas relativos a las APAL, incluso en los aspectos de formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, teniendo en cuenta, según proceda, las directrices y normas pertinentes. Los Estados han decidido alentar la ejecución coordinada de los planes de acción nacionales sobre las APAL con los planes de acción nacionales establecidos en virtud de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la meta 16.4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y alentar la compilación de datos desglosados por sexos sobre el tráfico ilícito de APAL, incluso mediante la preparación de informes nacionales, y ampliar la comprensión de las consecuencias específicas que tiene para los hombres y las mujeres el tráfico ilícito de APAL, especialmente con el fin de mejorar las políticas y los programas nacionales correspondientes.

(5) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha instado en varias ocasiones a tratar la participación significativa de las mujeres, la prevención de los conflictos y la violencia, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, y el auxilio y la recuperación posteriores a los conflictos.

(6) En su Agenda para el Desarme, titulada «Asegurar nuestro futuro común», que se presentó el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas instó a que todos los Estados incorporen las perspectivas de género en la evolución de las legislaciones nacionales y en las políticas de desarme y control de armas, teniendo en cuenta los aspectos de género en materia de propiedad de las armas y de uso y uso indebido de las armas, el impacto diferenciado en mujeres y hombres del uso de armas, las formas en que los roles asignados a cada género pueden definir el control de armas, las políticas y prácticas de desarme, y la participación plena y equitativa de las mujeres en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con el desarme y la seguridad internacional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. El objetivo principal de la presente Decisión es contribuir a la paz, la seguridad, la igualdad de género y el desarrollo sostenible en el ámbito internacional mediante la mejora de la eficacia de las medidas de control de armas pequeñas a través del fomento de enfoques basados en análisis sistemáticos de género, la integración de las perspectivas de género y las iniciativas de empoderamiento de las mujeres. La presente Decisión apoyará la aplicación de los resultados pertinentes desde el punto de vista del género de la Tercera Conferencia de 2018 de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción. La presente Decisión contribuirá también al programa internacional de actuación más amplio sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en consonancia con la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

  2. A fin de lograr los objetivos indicados en el apartado 1, la presente Decisión apoyará acciones que:

    — pongan en práctica los módulos sobre «Mujeres, hombres y la dimensión de género de las armas pequeñas y ligeras» y sobre «Niños, adolescentes, jóvenes y armas pequeñas y ligeras» del Compendio de Módulos sobre la Ejecución del Control de Armas Pequeñas (MOSAIC),

    — elaboren un manual formativo que sirva de documento de orientación y garanticen que todas las acciones se ejecuten con arreglo a las actuales normas de las Naciones Unidas,

    — formen al personal y a los formadores de los centros regionales de las Naciones Unidas y al personal de la secretaría de las organizaciones regionales y subregionales en relación con la integración de las perspectivas de género en las políticas y marcos de armas pequeñas para asegurar un enfoque sistemático del asunto,

    — formen a funcionarios nacionales de dieciocho países en materia de integración de la perspectiva de género y control de armas pequeñas,

    — fomenten las perspectivas de género, la integración de dichas perspectivas y el empoderamiento de las mujeres en las iniciativas regionales,

    — refuercen el componente de control de las armas pequeñas en el marco de las mujeres, la paz y la seguridad, así como el propio marco,

    — contribuyan a la aplicación de la Agenda 2030, en particular, los objetivos 16 y 5, así como los programas internacionales convergentes de políticas en materia de igualdad de género,

    — refuercen la participación de la sociedad civil en el ámbito de la integración de las perspectivas de género en el control de las armas pequeñas, en asociación con la Red de Acción Internacional sobre Armas Pequeñas (RAIAP) y con su red de mujeres,

    — generen efectos duraderos a través de la sensibilización, la promoción, la divulgación y la creación de asociaciones de manera eficaz.

  3. Los beneficiarios directos de la presente Decisión serán las partes interesadas nacionales, regionales y mundiales encargadas del control de las armas pequeñas en los países y regiones objeto de atención, a saber, África, el Caribe y América Latina, Asia y el Pacífico.

  4. En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

  5. La Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

  6. La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU).

  7. La OADNU desempeñará sus funciones bajo el control de la Alta Representante. A esos efectos, la Alta Representante negociará los acuerdos necesarios con la OADNU.

  8. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 4 375 507,85 EUR.

  9. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

  10. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con la OADNU. En dicho acuerdo se estipulará que la OADNU deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

  11. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

  12. La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión...

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