Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo de 14 de octubre de 2019 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/58

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de enero de 2019, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que condenaba con firmeza la represión de la prensa y la sociedad civil, así como el uso de leyes antiterroristas para reprimir opiniones discrepantes en Nicaragua. El Consejo subrayaba que, desde abril de 2018, las manifestaciones han sido brutalmente reprimidas por las fuerzas de seguridad y grupos armados afines al Gobierno, lo que ha provocado varios cientos de víctimas mortales y heridos y la detención de centenares de ciudadanos, con irregularidades generalizadas y arrestos y procedimientos judiciales arbitrarios. Recordaba la necesidad de garantizar que se rindan cuentas por todos los delitos cometidos desde abril de 2018, independientemente de quiénes sean sus autores. Instaba al Gobierno de Nicaragua a reanudar un proceso de diálogo nacional significativo y orientado a los resultados, también en relación con la adopción de reformas electorales.

(2) Las Conclusiones del Consejo subrayaban la disposición de la Unión a hacer uso de todos los instrumentos de actuación de que dispone a fin de contribuir a encontrar una salida pacífica y negociada a la crisis actual y responder a cualquier nuevo deterioro de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Nicaragua.

(3) El Consejo reitera su honda preocupación por el continuo deterioro de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

(4) En ese contexto, deben imponerse medidas restrictivas específicas a personas y entidades responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, así como a personas y entidades cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua, y las personas asociadas con estas.

(5) Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas físicas:

    1. responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua;

    2. cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Nicaragua;

    3. asociadas con las personas contempladas en las letras a) y b),

    que se enumeran en el anexo.

  2. El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

  3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, es decir:

    1. como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

    2. como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

    3. en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

    4. en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

  4. El apartado 3 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

  5. Un Estado miembro que conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4 deberá informar debidamente al Consejo en todos los casos.

  6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las...

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