Decisión (PESC) 2019/1737 del Consejo de 17 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/7

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana, por la que se aplica el embargo de armas impuesto mediante la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2) El 12 de septiembre de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2488 (2019), por la que se amplían, en particular, las exenciones a las medidas de embargo de armas.

(3) En la Decisión 2013/798/PESC debe incluirse una disposición que especifique que el Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de dicha Decisión.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2
1. El artículo 1 no se aplicará a: a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material afín, ni al suministro de la asistencia técnica, financiación o ayuda financiera conexa, que se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), de las misiones de la Unión y de las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, así como de otras fuerzas de los Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionan adiestramiento y asistencia, previa notificación conforme a la letra b);
  1. la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, que se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité creado en virtud del apartado 57 de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad (en lo sucesivo, "Comité");

  2. la venta, el suministro, la...

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