Decisión (PESC) 2020/170 del Consejo de 6 de febrero de 2020 por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/5

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC (1).

(2) El 15 de noviembre de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2498 (2019). Dicha Resolución reafirma un embargo general y completo de armas a Somalia y modifica las exenciones, las aprobaciones previas y las notificaciones relativas a la entrega a Somalia de armamento y material afín. La Resolución reafirma la prohibición de importar carbón vegetal de Somalia e introduce restricciones para la venta, suministro y transferencia a Somalia de componentes de artefactos explosivos improvisados.

(3) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/231/PESC en consecuencia.

(4) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2010/231/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se modifica como sigue: i) los apartados 3, 4 y 4 bis se sustituyen por el texto siguiente:

«3. No se aplicarán los apartados 1 y 2: a) al suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo, ni al suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y formación relacionada con actividades militares, destinados únicamente a prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, en particular la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), o a ser utilizados por este;
  1. al suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo, ni al suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y formación relacionada con actividades militares, destinados únicamente a prestar apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) o a ser utilizados por esta;

  2. al suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo, ni al suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y formación relacionada con actividades militares, destinados únicamente a prestar apoyo a los socios estratégicos de la AMISOM que operen exclusivamente en el marco del Concepto Estratégico de la Unión Africana (UA) de 5 de enero de 2012 (o de posteriores conceptos estratégicos de la UA), y en cooperación y coordinación con la AMISOM, o a ser utilizados por estos;

  3. al suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo, ni al suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y formación relacionada con actividades militares, destinados únicamente a prestar apoyo a la Misión de Formación de la Unión Europea (EUTM) para Somalia o a ser utilizados por esta;

  4. al suministro, la venta o la transferencia de armamento y material afín de todo tipo, destinados únicamente al uso de los Estados miembros o de organizaciones internacionales, regionales o subregionales que apliquen medidas para reprimir los actos de piratería y robos a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, a solicitud del Gobierno Federal de Somalia con notificación previa al secretario general y...

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