Decisión (PESC) 2021/1838 del Consejo, de 18 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/824 relativa al Estatuto del personal del Centro de Satélites de la Unión Europea

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 372/24

(1) El Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN, por su acrónimo del inglés) es un organismo de la Unión afiliado a las Organizaciones Coordinadas. A la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Estatuto del personal del Centro de Satélites de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 15 de mayo de 2017 mediante la Decisión (PESC) 2017/824 (2) (en lo sucesivo, «Estatuto del personal del SATCEN»), debe adaptarse al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3), así como al Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa (4). En particular, el Estatuto del personal del SATCEN debe disponer la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver los litigios entre el SATCEN y los miembros de su personal del mismo modo que los litigios entre cualquier funcionario de la Unión y su empleador.

(2) A propuesta del director del SATCEN, la Junta Directiva del SATCEN ha elaborado una serie de modificaciones del Estatuto del personal del SATCEN para su adopción por el Consejo.

1) En el capítulo VIII, el título se sustituye por el texto siguiente: «Recursos».

2) El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 28 Recursos
1. Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podrán solicitar al director que adopte una decisión con respecto a ellas en lo relativo a los asuntos regulados por el presente Estatuto. El director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de respuesta, al término de dicho plazo, equivaldrá a una decisión denegatoria implícita, que podrá ser objeto de reclamación según lo establecido en los apartados siguientes.
2. Toda persona a la que se aplique el presente Estatuto podrá presentar ante el director una reclamación contra los actos que le sean lesivos, ya sea por una decisión del director o porque este no haya adoptado determinada medida impuesta por el presente Estatuto. La reclamación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Dicho plazo comenzará a contar: a) en la fecha de la publicación del acto, si se trata de una medida de carácter general;
  1. en la fecha de la notificación de la decisión al destinatario, pero en ningún caso después del día en que haya...

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