Decisión (PESC) 2021/542 del Consejo, de 26 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/472 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/57

(1) El 31 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/472 (1) que establecía una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI).

(2) En el contexto de la revisión estratégica de la operación, el Comité Político y de Seguridad convino en que EUNAVFOR MED IRINI debía prolongarse hasta el 31 de marzo de 2023.

(3) Deben especificarse con mayor precisión las disposiciones para la destrucción de las armas y del material conexo incautados en aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia, incluidos el almacenamiento de artículos incautados, su destrucción o su transferencia a un Estado miembro o a una tercera parte, de conformidad con la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

1) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. En vista de los requisitos operativos excepcionales y previa invitación de un Estado miembro, EUNAVFOR MED IRINI podrá dirigir buques a los puertos de dicho Estado miembro y deshacerse de las armas y el material conexo incautados con arreglo al apartado 3, incluidos su almacenamiento, destrucción o transferencia a un Estado miembro o a una tercera parte. En el plan de operaciones se determinarán los puertos a los que podrán dirigirse los buques. El Comité del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz decidirá, a propuesta del comandante de la operación de la UE, el destino final de las armas y el material conexo incautados, incluidos su almacenamiento, destrucción o transferencia dentro de la Unión. Ahora bien, en el caso de transferir fuera de la Unión los artículos incautados, de conformidad con la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad, será el Comité Político y de Seguridad (CPS) el que lo decida, a propuesta del comandante de la operación de la UE, a menos que un Estado miembro solicite que el asunto se remita al Consejo. Dicha transferencia de...

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