Asunto C-46/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 28 de enero de 2010 — Viking Gas A/S/BP Gas A/S

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

En tercer lugar, la Comisión alega que, en virtud de los artículos 13 y siguientes de la Primera Directiva (en particular, de los artículos 16 y 16 bis y 17), así como de los artículos 15 y 20 a 22 de la Tercera Directiva, las mutualidades deben constituir las reservas técnicas suficientes en relación con sus actividades de seguro de enfermedad complementario, así como un margen de solvencia suficiente relativo al conjunto de sus actividades. Pues bien, en Bélgica el margen de solvencia para los seguros complementarios cubiertos por las mutualidades no se introdujo hasta 2002 y el modo de cálculo de dicho margen difiere del establecido por la Primera Directiva.

Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 143). ) Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 28 de enero de 2010 - Viking Gas A/S/

BP Gas A/S

(Asunto C-46/10)

(2010/C 80/35)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Partes en el procedimiento principal

Viking Gas A/S

BP Gas A/S

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 5, en relación con el artículo 7 de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, ( 1 )

en el sentido de que una empresa B vulnera una marca si rellena bombonas que proceden de una empresa A con gas que posteriormente vende, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1) La empresa A vende gas en bombonas denominadas de material compuesto, con una forma particular que está registrada como tal, es decir, como marca de forma, protegida como marca danesa y como marca comunitaria. La empresa A no es la titular de esa marca de forma, pero cuenta con una licencia exclusiva para utilizarla en Dinamarca, y tiene derecho a emprender medidas legales contra quienes...

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