Asunto C-194/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Oviedo (España) el 27 de abril de 2011 — Susana Natividad Martínez Álvarez/Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias
Section | Anuncios |
ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2011
Cuestiones prejudiciales
¿Vulnera el artículo 45 TFUE, tal como se concreta en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) n o 1612/68, ( 1 ) de 15 de octubre de 1968, una disposición de un contrato individual sobre trabajo a tiempo parcial por razón de la edad -como el artículo 5, número 1, del contrato de trabajo a tiempo parcial por razón de la edad celebrado por las partes- en virtud del cual el incremento acordado debe calcularse con arreglo al Mindestnettoentgeltverordnung alemán también para los trabajadores fronterizos residentes en Francia?
caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Deben interpretarse normas análogas de convenios colectivos -como el número 8.3 del acuerdo general de empresa de 24 de julio de 2000 y el artículo 7 del convenio colectivo de 23 de noviembre de 2004- a la vista de lo exigido por el artículo 45 TFUE, tal como se concreta en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento n o 1612/68, en el sentido de que en el caso de los trabajadores fronterizos el cálculo del incremento no debe efectuarse con arreglo a la tabla del Mindestnettoentgeltverordnung?
) Reglamento (CEE) n o 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).
de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de abril de 2011 -
Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann
(Asunto C-174/11)
(2011/C 226/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Steglitz
Demandante y recurrida en casación: Ines Zimmermann
Cuestiones prejudiciales
¿Permite el artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y/o 2, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE ( 1
) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que los legisladores nacionales condicionen la exención del impuesto para las prestaciones de cuidados ambulatorios a personas enfermas y necesitadas de asistencia al hecho de que en dichos centros «los costes de carácter médico o farmacéutico hayan sido sufragados en su totalidad o en parte durante el año natural anterior, al menos en dos terceras partes de los casos, por
las entidades gestoras de la seguridad social o de la asistencia social» [artículo...
To continue reading
Request your trial