Decisión (UE) 2015/268 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

20.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 47/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (1), relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(2) Las negociaciones han concluido.

(3) El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán a la República Libanesa participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios de una cooperación económica, financiera y técnica y permite a la República Libanesa acceder a la asistencia, en particular en el ámbito financiero, que ha de prestar la Unión, en virtud de esos programas. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que la República Libanesa participe. Por consiguiente, la firma y aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias, en virtud de las distintas políticas sectoriales en virtud de los programas, que se ejercen en el momento de establecimiento de los programas.

(4) Procede firmar el Protocolo, en nombre de la Unión, y aplicarlo de forma provisional a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un...

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