Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de abril de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los Estados Unidos de América para un acuerdo en materia de reaseguro. Las negociaciones concluyeron con éxito mediante un canje de notas entre los negociadores principales el 12 de enero de 2017.

(2) Procede firmar el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3) Con objeto de facilitar la constitución del Comité Mixto previsto por el Acuerdo, que ofrecerá un foro a la Unión y a los Estados Unidos de América para el intercambio de información sobre la correcta aplicación del Acuerdo, y a fin de permitir la aplicación por parte de las autoridades de supervisión de la Unión de prácticas armonizadas en lo que respecta a la supervisión de grupo, que ya permite al actual marco jurídico de la Unión en este ámbito, los artículos 4 y 7 del Acuerdo deben aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Los artículos 4 y 7 del Acuerdo se aplicarán de forma provisional, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Acuerdo (1...

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