Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) [notificada con el número C(2016) 4862]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de noviembre de 2011 Italia notificó un régimen de compensación en beneficio de las entidades gestoras de los aeropuertos de Cerdeña por sus obligaciones de servicio público (en lo sucesivo, «OSP») con el propósito de reforzar y desarrollar el transporte aéreo. Dicha notificación se realizó a través del sistema electrónico de notificación de la Comisión.

(2) La Comisión solicitó a Italia que proporcionara información adicional relativa a la notificación por medio de sus cartas de fecha 30 de enero de 2012, 24 de abril de 2012 y 12 de julio de 2012. Italia respondió a estas solicitudes mediante sus cartas de fecha 24 de febrero de 2012, 30 de mayo de 2012 y 9 de agosto de 2012.

(3) Basándose en la información recibida relativa a que Italia podría haber aplicado esta medida antes de que la Comisión hubiera tomado la decisión de autorizarla, esta ha decidido investigar dicha medida con arreglo al capítulo 3 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2) relativo a ayudas estatales ilegales.

(4) El 30 de noviembre de 2012, Italia solicitó a la Comisión que le indicase los plazos aplicables a esta decisión, además de varias aclaraciones sobre el procedimiento. La Comisión respondió mediante su carta remitida a Italia el 7 de diciembre de 2012.

(5) Por medio de su carta de 23 de enero de 2013, la Comisión informó a Italia sobre su decisión de iniciar el procedimiento que establece el artículo 108, apartado 2, del Tratado («decisión de incoación») con relación al régimen notificado.

(6) Italia hizo llegar sus observaciones sobre la decisión de incoación el 21 de marzo de 2013 (los anexos se recibieron el 22 de marzo de 2013).

(7) La decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de mayo de 2013. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las supuestas medidas de ayuda.

(8) El 10 de abril de 2013, la Comisión recibió observaciones sobre el asunto de Ryanair Ltd., en calidad de parte interesada. La Comisión transmitió dichas observaciones a Italia por medio de su carta de fecha 3 de mayo de 2013. Italia no ha remitido ninguna observación relativa a los comentarios de Ryanair.

(9) Posteriormente, la Comisión recibió observaciones al respecto de las siguientes partes interesadas:

  1. Ryanair y una consultora que actúa en su nombre, el 28 de junio de 2013;

  2. GEASAR S.p.A., la entidad gestora del aeropuerto de Olbia, el 1 de julio de 2013;

  3. SOGEAAL S.p.A., la entidad gestora del aeropuerto de Alguer, el 29 de julio de 2013;

  4. SOGAER S.p.A., la entidad gestora del aeropuerto de Cagliari, el 30 de julio de 2013 y el 2 de agosto de 2013;

  5. easyJet, el 30 de julio de 2013.

    (10) El 31 de julio de 2013, la Comisión remitió a Italia las versiones no confidenciales de los comentarios de GEASAR y SOGEAAL, a la que de este modo se ofreció la oportunidad de reaccionar. La Comisión reenvió a Italia los comentarios de SOGAER y Ryanair el 2 de agosto, y los de easyJet el 7 de agosto.

    (11) El 27 de septiembre de 2013, Italia informó a la Comisión de que no tenía observaciones que formular respecto a los comentarios de estas tres entidades gestoras de aeropuertos. El 20 y el 21 de noviembre de 2013 Italia remitió a la Comisión sus observaciones sobre los comentarios de Ryanair. Italia no formuló ninguna observación al respecto de las observaciones de easyJet.

    (12) El 20 de diciembre de 2013, Ryanair presentó observaciones adicionales, que fueron remitidas a Italia el 9 de enero de 2014. Italia no formuló ninguna observación respecto de estos comentarios.

    (13) El 17 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2014, Ryanair presentó nuevos comentarios, que fueron remitidos a Italia el 12 de enero de 2015. Italia no formuló ninguna observación al respecto de estos comentarios.

    (14) Por medio de su carta de 25 de febrero de 2014, la Comisión informó a Italia sobre la adopción, el 20 de febrero de 2014, de las Directrices de aviación de 2014 (3) y sobre el hecho de que estas serían aplicables al asunto en cuestión a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial. La Comisión dio a Italia la oportunidad de presentar observaciones sobre estas Directrices y su aplicación en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    (15) Por medio de sus cartas de 24 de febrero de 2014, la Comisión informó también a las partes interesadas sobre la adopción de las Directrices de aviación de 2014, así como sobre el hecho de que estas serían aplicables al asunto en cuestión a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial. La Comisión dio a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las Directrices y su aplicación en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    (16) Las Directrices de aviación de 2014 se publicaron en el Diario Oficial el 4 de abril de 2014, y sustituyeron a las Directrices de aviación de 1994 (4) y las Directrices de aviación de 2005 (5).

    (17) El 15 de abril de 2014 se publicó un anuncio en el Diario Oficial por el que se invitaba a los Estados miembros y a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2014 al presente asunto en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación (6).

    (18) El 13 de junio de 2014, SOGAER presentó sus comentarios sobre el asunto en el contexto de la adopción de las nuevas Directrices. GEASAR y SOGEAAL formularon sus comentarios el 16 de junio de 2014 y easyJet el 4 de julio de 2014. La Comisión transmitió a Italia los comentarios de SOGAER, GEASAR, SOGEAAL y easyJet el 9 de julio de 2014. Italia no ha formulado ninguna observación al respecto de dichos comentarios.

    (19) El 12 y el 26 de septiembre de 2014 Ryanair planteó nuevos comentarios sobre este asunto. La Comisión remitió estos comentarios a Italia el 28 de octubre de 2014. Italia no ha formulado ninguna observación al respecto de dichos comentarios.

    (20) El 26 de enero de 2015, Ryanair y una consultora que actúa en su nombre presentaron nuevas observaciones, las cuales fueron remitidos a Italia el 4 de febrero de 2015. Italia no ha formulado ninguna observación al respecto de dichos comentarios.

    (21) El 27 de febrero de 2015 y el 2 de marzo de 2015, Ryanair y una consultora que actúa en su nombre presentaron nuevos comentarios, los cuales fueron remitidos a Italia el 24 de marzo de 2015. Italia no ha formulado ninguna observación al respecto de dichos comentarios.

    (22) El 18 de marzo de 2015, la Comisión solicitó a Italia que proporcionara información adicional relativa al asunto. Italia remitió sus respuestas el 11, el 18 y el 19 de mayo de 2015.

    (23) El 31 de marzo de 2015, easyJet formuló comentarios adicionales que completaban la información presentada originalmente el 30 de julio de 2013. A fecha de 1 y 14 de mayo de 2015, easyJet y una consultora que actúa en su nombre aportaron nuevos comentarios respecto al asunto. El 1 de junio de 2015, easyJet presentó comentarios adicionales sobre este asunto. Todos ellos fueron remitidos a Italia el 6 de julio de 2015. El 17 de septiembre de 2015, Italia formuló sus observaciones sobre los comentarios de easyJet y la consultora que actúa en su nombre.

    (24) El 29 de junio de 2015, la Comisión solicitó información adicional a Italia. Italia envió una respuesta parcial el 14 de julio de 2015 y remitió los anexos a su respuesta el 10 de septiembre de 2015.

    (25) El 17 de julio de 2015 la Comisión solicitó información adicional a Italia. Italia respondió el 11 de septiembre de 2015.

    (26) El 8 y el 14 de octubre de 2015 la Comisión pidió información adicional a Italia. Italia respondió el 5 de noviembre de 2015.

    (27) El 24 de noviembre de 2015 Italia proporcionó más información sobre este asunto.

    (28) El 24 de noviembre de 2015 la Comisión solicitó aclaraciones adicionales a Italia. Italia respondió el 27 de noviembre de 2015.

    (29) El 4 de diciembre de 2015, Ryanair y una consultora que actúa en su nombre proporcionaron información adicional sobre el asunto, la cual fue remitida a Italia el 8 de diciembre de 2015. Italia respondió el 16 de diciembre de 2015, indicando que no tenía observaciones que formular con respecto a estos documentos.

    (30) El 11, 16 y el 17 de diciembre de 2015, Italia envió nuevas observaciones respecto al asunto.

    (31) El régimen notificado establece una compensación por las obligaciones de servicio público a las entidades gestoras de aeropuertos ubicados en Cerdeña, con el objetivo de reforzar y desarrollar el transporte aéreo. Italia afirma que dichas obligaciones de servicio público están relacionadas con un servicio de interés económico general (en lo sucesivo, «SIEG»). Este régimen se ha establecido de conformidad con el artículo 3 de la ley regional de Cerdeña n.o 10 (en lo sucesivo, «Ley 10/2010») de 13 de abril de 2010 (7).

    (32) Este artículo define el objeto de dicho régimen, que consiste en reforzar el transporte aéreo hacia y desde Cerdeña mediante la ampliación de las operaciones de vuelo, tanto en cuanto a las frecuencias en los períodos de invierno, como al número de nuevos destinos cubiertos. Con este fin, los aeropuertos de Cerdeña pretendían canalizar esta financiación pública a las compañías aéreas como una compensación por servicio público.

    (33) El objetivo general de este régimen es el de reforzar la economía de la región al incrementar el flujo de turistas, sobre todo fuera de la...

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