Decisión (UE) 2017/1959 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.34720-2015/C (ex 2013/N) ejecutada por Dinamarca para la reestructuración de Vestjysk Bank [notificada con el número C(2017) 4990]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el(los) citado(s) artículo(s) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) A principios de 2012, Dinamarca entabló un diálogo con la Comisión para tratar los problemas a los que se enfrentaba en ese momento Vestjysk Bank A/S («Vestjysk Bank» o «el Banco»).

(2) El 25 de abril de 2012, la Comisión adoptó una Decisión sobre el asunto SA.34423 («la Decisión sobre el rescate») (2) por la que señaló tres medidas en favor de Vestjysk Bank y Aarhus Lokalbank (que fue absorbido por Vestjysk Bank el 30 de marzo de 2012 a través de una fusión) para constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y que fueran temporalmente compatibles con el mercado interior por motivos de estabilidad financiera. Por consiguiente, las medidas fueron autorizadas por un período de seis meses o, si Dinamarca presentaba un plan de reestructuración exhaustivo en el plazo de seis meses desde la fecha de la Decisión, hasta que la Comisión adoptara una decisión definitiva sobre dicho plan de reestructuración.

(3) El 18 de abril de 2012, Dinamarca presentó una versión preliminar del plan de reestructuración para Vestjysk Bank, que incluía un proyecto de compromisos como punto de partida para las negociaciones sobre el plan de reestructuración.

(4) Entre abril de 2012 y diciembre de 2015, la Comisión y Dinamarca debatieron el plan de reestructuración, que ha sido actualizado en varias ocasiones, durante una serie de reuniones, conferencias telefónicas y por correspondencia escrita. Entre agosto de 2013 y abril de 2014, Dinamarca intentó vender su participación en el Banco. En consecuencia, durante dicho período, las negociaciones sobre el plan de reestructuración fueron suspendidas. El intento resultó infructuoso debido a la ausencia de licitadores interesados.

(5) Mediante carta de 4 de diciembre de 2015, la Comisión comunicó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda («la Decisión de incoación»).

(6) El 7 de enero de 2016, la Comisión recibió las observaciones de Dinamarca respecto a la Decisión de incoación.

(7) En abril de 2016, Dinamarca inició un nuevo proceso de venta abierto, incondicional y transparente con el objetivo de vender sus acciones en el Banco.

(8) El 17 de junio de 2016, se publicó la Decisión de incoación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones al respecto. No recibió observaciones de terceros interesados.

(9) Después de que el proceso de venta no lograra atraer ninguna oferta para el Banco, el 23 de noviembre de 2016, Dinamarca comunicó a la Comisión que el banco danés Nykredit había manifestado su interés en la creación de un consorcio de inversores no bancarios para adquirir y recapitalizar el Banco. En opinión de Dinamarca, la operación, combinada con otros esfuerzos de reestructuración, restablecería la viabilidad a largo plazo del Banco.

(10) Entre el 23 de noviembre de 2016 y principios de junio de 2017, la Comisión y Dinamarca debatieron el nuevo plan de reestructuración en una serie de reuniones, conferencias telefónicas y por correspondencia escrita.

(11) El 14 de junio de 2017, Dinamarca presentó la versión definitiva del nuevo plan de reestructuración, así como el acuerdo firmado con el consorcio de inversores privados para la adquisición de las acciones del Banco. Posteriormente, el consorcio de inversores lanzó una oferta pública de adquisición de las acciones restantes del Banco (en poder de particulares), con fecha límite el 18 de julio de 2017.

(12) Mediante carta de 12 de junio de 2017, Dinamarca aceptó renunciar al derecho que le confiere el artículo 342 del Tratado, en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1 (4), y que la presente Decisión se adoptara y se notificara en lengua inglesa.

(13) Fundado en 1874, Vestjysk Bank está clasificado como una institución financiera de importancia no sistémica por la Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca («Finanstilsynet»,) y actualmente es el decimoquinto mayor banco de Dinamarca, con una cuota de mercado inferior al 0,3 %. Sobre la base de los datos más recientes de que se dispone (a partir del 31 de marzo de 2017), el Banco tiene un balance de 19 500 millones DKK (2 600 millones EUR), depósitos por valor de 14 000 millones DKK (1 900 millones EUR), préstamos por un valor total de 12 400 millones DKK (1 700 millones EUR), 15 sucursales y 438 empleados (equivalente en tiempo completo).

(14) El Estado danés es el accionista mayoritario del Banco y controla el 81,47 % del capital y los derechos de voto en Vestjysk Bank. Vestjysk Bank cotiza en la Bolsa de Copenhague.

(15) El modelo de negocio del Banco combina préstamos minoristas locales con una gran exposición a los sectores agrícola y de inmuebles comerciales. El Banco opera principalmente en Dinamarca, en la región de Jutlandia.

(16) En 2012, Vestjysk Bank recibió ayuda estatal con el fin de fusionarse con Aarhus Lokalbank, otro banco regional danés activo en la región de Jutlandia. A finales de 2011, Vestjysk Bank tenía un balance de 29 200 millones DKK (3 900 millones EUR) y Aarhus Lokalbank, de 4 400 millones DKK (600 millones EUR), respectivamente.

(17) En 2009, Vestjysk Bank y Aarhus Lokalbank habían recibido ayuda en el marco del plan danés de recapitalización. La ayuda concedida al Banco fue proporcionada en forma de capital híbrido de 1 438 millones (5) DKK y 177,8 millones (6) DKK, lo que hace un total de 1 615,8 millones DKK (aproximadamente 216 millones EUR) y corresponde al 6,2 % de los activos ponderados en función del riesgo. Como consecuencia, el Estado danés ya era el accionista mayoritario de ambos bancos (tenía una participación del 53,1 % en Vestjysk Bank y del 45,2 % en Aarhus Lokalbank) antes de la fusión (7).

(18) El 28 de febrero de 2012, Dinamarca comunicó a la Comisión que Vestjysk Bank y Aarhus Lokalbank estaban a punto de fusionarse dado que ambos se enfrentaban a un riesgo creciente de convertirse en bancos en dificultades. La fusión de los dos bancos tenía por objeto contrarrestar las dificultades de financiación de los bancos mediante la creación de una entidad permanente, Vestjysk Bank, y reforzar su posición como banco regional.

(19) A fin de ejecutar la fusión, Dinamarca notificó a la Comisión las siguientes medidas con respecto a Vestjysk Bank: — Medida 1: Realización de un incremento de capital del Banco con ganancias netas de entre 250 y 300 millones DKK.

— Medida 2: Obtención de nuevos préstamos subordinados con un capital de 200 millones DKK.

— Medida 3: Venta al Banco Central Danés de una participación minoritaria por un valor de 175 millones DKK (23 millones EUR) que el Banco poseía en una entidad de crédito danesa.

— Medida 4: Garantías estatales individuales para nuevos bonos hasta 8 600 millones DKK (1 154 millones EUR).

(20) El 25 de abril de 2012, la Comisión aprobó temporalmente las medidas 1, 3 y 4 como ayuda de salvamento por un período de seis meses o, si Dinamarca presentaba un plan de reestructuración exhaustivo en el plazo de seis meses desde la fecha de la Decisión, hasta que la Comisión hubiera adoptado una decisión definitiva sobre dicho plan de reestructuración. La medida 2 fue financiada completamente por los inversores privados y, por consiguiente, se consideró que no constituía ayuda estatal.

(21) El 28 de junio de 2012, Vestjysk Bank recibió un compromiso vinculante definitivo de la Sociedad Danesa de Estabilidad Financiera (8) en lo que se refiere a la medida 4, lo que limitó las garantías estatales individuales de los pasivos a 6 800 millones DKK (914 millones EUR).

(22) Los ingresos brutos de la medida 1 ascendieron a 318,7 millones DKK (ganancias netas de 300 millones DKK) y la participación del Estado ascendió a 166 millones DKK (22 millones EUR). La medida 3 produjo un efecto de rescate de capital del 0,60 % mediante una reducción de activos ponderados en función del riesgo del Banco.

(23) El importe definitivo de la ayuda resultante de la aplicación de las tres medidas descritas en la Decisión sobre el rescate fue de 7 293,7 millones DKK (979 millones EUR).

(24) El 18 de abril de 2012, Dinamarca presentó una versión preliminar del plan de reestructuración para Vestjysk Bank como entidad independiente, que incluía un proyecto de pliego de condiciones para posibles compromisos. A esta presentación le siguieron numerosas actualizaciones y modificaciones, destinadas a proporcionar medidas adicionales para restaurar la viabilidad a largo plazo del Banco, puesto que este no pudo lograr su rentabilidad prevista.

(25) En agosto de 2013, Dinamarca informó a la Comisión de que tenía la intención de vender Vestjysk Bank y, en consecuencia, las negociaciones sobre la reestructuración del Banco como entidad independiente se suspendieron.

(26) En abril de 2014, Dinamarca informó a la Comisión de que la venta del Banco había sido anulada porque ninguno de los posibles compradores había presentado una oferta. Las negociaciones sobre la reestructuración del Banco como entidad independiente se reanudaron. Sin embargo, en estas negociaciones no se logró elaborar un plan de reestructuración definitivo y sólido que pudiera garantizar la recuperación de la viabilidad del banco, y la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado.

(27) En su Decisión de incoación de 4 de diciembre de 2015, la Comisión analizaba si: a) el proyecto de plan de reestructuración era adecuado para garantizar el...

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