Decisión (UE) 2017/2422 del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/64

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista una propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 1 de julio de 2016.

(2) De conformidad con el artículo 406, apartado 1 del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones con el fin de lograr los objetivos del mismo.

(3) Para facilitar la aplicación del Acuerdo, las Partes han acordado establecer un Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades de actuación conjunta por sectores.

(4) Las Partes han llegado a un acuerdo sobre un Programa de Asociación que preparará y facilitará la aplicación del Acuerdo. El Programa de Asociación que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo.

(5) La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Asociación respecto a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia se adoptará por el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe ser adoptada por la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2017.

(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

PROYECTO

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) De conformidad con el...

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