Decisión (UE) 2017/2425 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que respecta al plan de trabajo detallado presentado por la República de Moldavia en relación con la ejecución del Acuerdo en el ámbito de la contratación pública

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/73

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/839 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) En el artículo 272, apartados 1 y 2, del Acuerdo, se establece que la República de Moldavia presentará al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, de dicho Acuerdo, un plan de trabajo detallado para la ejecución del capítulo sobre contratación pública, con un calendario y plazos que incluirán todas las reformas en materia de aproximación al acervo de la Unión y el desarrollo de la capacidad institucional.

(3) El artículo 272, apartado 3, del Acuerdo establece que, una vez que reciba el dictamen favorable del Comité de Asociación en su configuración de Comercio, el plan de trabajo será considerado el documento de referencia para la ejecución del capítulo 8 del título V del Acuerdo. La Unión Europea hará todo lo posible por ayudar a la República de Moldavia en la ejecución del plan de trabajo.

(4) La reunión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, está destinada a adoptar un dictamen favorable sobre el plan de trabajo detallado presentado por la República de Moldavia en relación con la ejecución del Acuerdo en el ámbito de la contratación pública. De conformidad con el artículo 438, apartado 3, del Acuerdo, la decisión del citado Comité será vinculante para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, ya que el plan de trabajo presentado por la República de Moldavia cumple los requisitos establecidos en el artículo 272, apartados 1 y 2, del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio, en su configuración de Comercio, adjunto a la presente Decisión.

La...

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