Decisión (UE) 2017/329 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre la medida SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría relativa a la fiscalidad de los anuncios publicitarios [notificada con el número C(2016) 6929]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) En julio de 2014, la Comisión tuvo conocimiento de que Hungría había aprobado un acto legislativo sobre la base del cual se gravaba el volumen de negocios de los anuncios publicitarios (en lo sucesivo, denominado «el impuesto sobre anuncios publicitarios»). Mediante carta de 13 de agosto de 2014, la Comisión envió una solicitud de información a las autoridades húngaras, a la que respondieron mediante carta de 2 de octubre de 2014. Mediante carta de 1 de diciembre de 2014, se formuló a las autoridades húngaras otra serie de preguntas, en respuesta a las cuales remitieron información adicional mediante carta de 16 de diciembre de 2014.

(2) Mediante carta de 2 de febrero de 2015, se notificó a las autoridades húngaras que la Comisión se plantearía dictar un requerimiento de suspensión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (2). Mediante carta de 17 de febrero de 2015, las autoridades húngaras presentaron sus observaciones a dicha carta.

(3) Mediante Decisión de 12 de marzo de 2015, la Comisión notificó a Hungría su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») y dictar un requerimiento de suspensión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 con respecto a esta medida.

(4) La Decisión de incoación y el requerimiento de suspensión se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida.

(5) La Comisión recibió observaciones de tres interesados. Las transmitió a las autoridades húngaras, a las que dio la oportunidad de reaccionar.

(6) El 21 de abril de 2015, las autoridades húngaras enviaron a la Comisión un proyecto de propuesta de modificación del impuesto sobre anuncios publicitarios. El 8 de mayo de 2015, la Comisión solicitó información a Hungría en relación con la modificación prevista.

(7) El 4 de junio de 2015, Hungría modificó el impuesto sobre anuncios publicitarios, sin notificación previa (o autorización) de la Comisión. El 5 de julio de 2015, las modificaciones entraron en vigor.

(8) Mediante carta de 6 de julio de 2015, Hungría presentó observaciones sobre la Decisión de incoación y sobre los comentarios de los interesados, así como aclaraciones sobre la modificación del impuesto sobre anuncios publicitarios.

(9) El 11 de junio de 2014, Hungría aprobó la Ley XXII de 2014 relativa al impuesto sobre anuncios publicitarios (en lo sucesivo, «la Ley»), con nuevas modificaciones el 4 de julio y el 18 de noviembre de 2014. La Ley introdujo un nuevo impuesto especial sobre el volumen de negocios derivado de la publicación de anuncios publicitarios en Hungría y se aplica como complemento de los impuestos sobre sociedades ya existentes, en particular, al impuesto sobre la renta. Según Hungría, la finalidad de la Ley es promover el principio de reparto de la carga pública.

(10) El impuesto sobre anuncios publicitarios se aplica sobre el volumen de negocios derivado de la publicación de anuncios en los medios especificados en la Ley (por ejemplo, en los medios de comunicación; en materiales de prensa; en medios de publicidad exterior; en vehículos y bienes inmuebles; en materiales impresos; y en internet). El impuesto se aplica a las empresas de medios de comunicación y el sujeto pasivo es, en principio, la empresa responsable de la publicación del anuncio. El ámbito territorial de aplicación del impuesto es Hungría.

(11) La base imponible a la cual se aplica el impuesto es el volumen de negocios de la empresa derivado de los servicios publicitarios, sin deducción de costes. Se agrega la base imponible de las empresas asociadas. Por lo tanto, el tipo impositivo aplicable se determina por el volumen de negocios derivado de la publicación de anuncios publicitarios en Hungría del grupo empresarial en su conjunto.

(12) Existe una base impositiva especial para la autopublicidad; es decir, la publicidad relacionada con los propios productos, bienes, servicios, actividades, nombre e imagen de la empresa responsable de la publicación del anuncio. En este caso, la base imponible a la cual se aplica el impuesto son los costes directamente incurridos por la empresa responsable de la publicación del anuncio en relación con la publicación del anuncio.

(13) La Ley estableció una estructura de tipo progresivo, con tipos que oscilaban entre el 0 % y el 1 % para las empresas con un volumen de negocios de anuncios publicitarios pequeño o mediano, y el 50 % para las empresas con alto volumen de negocios de las mismas, según se indica: — Para la parte de volumen de negocios inferior a los 500 millones de HUF: 0 %

— Para la parte de volumen de negocios entre 500 millones y 5 000 millones de HUF: 1 %

— Para la parte de volumen de negocios entre 5 000 millones y 10 000 millones de HUF: 10 %

— Para la parte de volumen de negocios entre 10 000 millones y 15 000 millones de HUF: 20 %

— Para la parte de volumen de negocios entre 15 000 millones y 20 000 millones de HUF: 30 %

— Para la parte de volumen de negocios superior a los 20 000 millones de HUF: 50 %

(14) El límite superior se incrementó de 40 % a 50 % a partir del 1 de enero de 2015 mediante la Ley LXXIV de 2014 sobre la modificación de ciertos impuestos y la normativa correspondiente y la Ley CXXII de 2010 sobre la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas, que modifica la Ley.

(15) En virtud de la Ley, las empresas podrían deducir de su base imponible de 2014 el 50 % de las pérdidas trasladadas de ejercicios anteriores de acuerdo con la Ley del impuesto sobre sociedades y dividendos o la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

(16) Una modificación de 4 de julio de 2014 a dicha Ley limita esta deducción a las empresas que no hayan obtenido beneficios en 2013 (es decir, solo si el importe del beneficio antes de impuestos en el ejercicio 2013 es cero o negativo). Por lo tanto, las empresas que tenían pérdidas trasladadas de ejercicios anteriores, pero que obtuvieron beneficios en 2013, no pueden realizar la deducción. Según Hungría, la finalidad de la modificación es evitar la elusión fiscal y la evasión de impuestos.

(17) La posibilidad de deducir las pérdidas trasladadas de ejercicios anteriores se aplica únicamente a los impuestos correspondientes al ejercicio 2014. No se aplica a los impuestos correspondientes al ejercicio 2015 o a los ejercicios siguientes.

(18) De acuerdo con la Ley, el contribuyente determina su deuda tributaria por autoliquidación y devuelve una declaración a la Hacienda Pública a más tardar el último día del quinto mes siguiente al ejercicio fiscal.

(19) La Ley establece que el contribuyente determinará y declarará su deuda tributaria y pagará el impuesto a más tardar el último día del quinto mes siguiente al año fiscal.

(20) Para 2014, el impuesto se pagó de manera proporcional a partir de la entrada en vigor de la Ley el 18 de julio de 2014 sobre la base del volumen de negocios de anuncios publicitarios de 2014. El contribuyente tenía que determinar y declarar un anticipo fiscal para 2014 (basado en su volumen de negocios de anuncios publicitarios de 2013) a más tardar el 20 de agosto de 2014, y pagarlo en dos cuotas iguales el 20 de agosto de 2014 y el 20 de noviembre de 2014.

(21) Según los datos provisionales recibidos de las autoridades húngaras, desde el 28 de noviembre de 2014 se recaudó un importe total de 2 640 100 000 HUF [~ 8 500 000 EUR] en concepto de anticipos de impuestos para 2014. Aproximadamente el 80 % del total de ingresos tributarios recaudados de esos anticipos fue pagado por un solo grupo empresarial.

(22) Mediante la Ley LXII de 2015, de 4 de junio de 2015, después de haberse adoptado la Decisión de incoación, Hungría modificó la Ley del impuesto sobre anuncios publicitarios, y sustituyó la escala progresiva de 6 tipos impositivos que van del 0 % al 50 % por el siguiente sistema de doble tipo: — 0 % aplicable para la parte de volumen de negocios inferior a 100 millones HUF, y

— 5,3 % aplicable para el volumen de negocios superior a 100 millones HUF.

(23) La modificación introduce una aplicación retroactiva opcional hasta la entrada en vigor de la Ley en 2014. En otras palabras, los contribuyentes pueden optar, para el pasado, a estar sujetos al nuevo sistema de doble tipo o permanecer sujetos a la antigua escala progresiva de 6 tipos impositivos.

(24) Las disposiciones sobre la deducción de la base imponible de 2014 de las pérdidas trasladadas de ejercicios anteriores, que se limita a las empresas que no obtuvieron beneficios en 2013, se mantienen sin cambios.

(25) La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal porque consideró en esa fase que la progresividad de los tipos impositivos y las disposiciones sobre la deducción de la base imponible de pérdidas trasladadas de ejercicios anteriores, establecidas en la Ley, constituían una ayuda estatal.

(26) La Comisión consideró que los tipos impositivos progresivos diferencian entre empresas con ingresos publicitarios elevados (y, por lo tanto, empresas más grandes) y empresas con bajos ingresos publicitarios (y, por lo tanto, empresas de menor tamaño) y conceden una ventaja selectiva a estas últimas en función de su tamaño. La Comisión tenía dudas sobre si la capacidad contributiva, a la cual se refería Hungría, podía servir de principio rector para los impuestos sobre el volumen...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT