Decisión (UE) 2017/599 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad a pesar del ius soli y del ius sanguinis» [notificada con el número C(2017) 2001]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El asunto de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos Unidos en la diversidad en lugar del ius soli y del ius sanguinis» remite a «La naturaleza y finalidad de la ciudadanía de la Unión, en particular en relación con la nacionalidad. Retirada de un Estado miembro de la Unión y sus efectos. Derechos de los ciudadanos garantizados por el Derecho de la Unión».

(2) La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Ser nacional de un Estado miembro es un requisito previo para ser ciudadano de la Unión. El que una persona tenga la ciudadanía de la Unión está, por lo tanto, supeditado a la pertenencia a la Unión de al menos uno de los Estados de los que esa persona sea nacional.

(3) Este vínculo entre la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión y la ciudadanía de la Unión está establecido en los Tratados. No existe base jurídica alguna en los Tratados que faculte a las instituciones de la UE para adoptar un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados con objeto de conceder la ciudadanía de la Unión a personas que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión.

(4) No obstante, puede adoptarse un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados en el ámbito de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, incluidas las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros de la UE. Un acto jurídico de este tipo puede, por lo tanto, conferir determinados derechos similares a los que confiere la ciudadanía de la Unión a los ciudadanos de un Estado que se haya retirado de la Unión con arreglo al artículo 50 del TUE.

(5) El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(6) Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa...

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