Decisión (UE) 2017/639 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2016, sobre la ayuda estatal SA.23216-C 54/07 (ex NN 55/07) a favor de Emsländische Eisenbahn GmbH, Alemania [notificada con el número C(2016) 6232]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 91/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 30 de agosto de 2002, las sociedades Ludger Albers oHG, Reinhard Bittner, Elbert GmbH & Co. KG, Auto Fischer GmbH & Co. KG, Kalmer GmbH, Richters Reisen y Wessels Reisen (en lo sucesivo, «denunciantes») presentaron ante la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») una denuncia según la cual Emsländische Eisenbahn GmbH (en lo sucesivo, «EEB») recibió ayudas estatales ilegales. Mediante carta de 13 de julio de 2006, los denunciantes notificaron a la Comisión una ampliación de su denuncia y, mediante carta de 22 de noviembre de 2006, le trasmitieron nueva información.

(2) Tras la presentación de la denuncia, la Comisión solicitó información en diversas ocasiones (2) a las autoridades alemanas, a lo que estas respondieron (3).

(3) Mediante carta de 28 de noviembre de 2007, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «TCE»). Alemania presentó sus observaciones el 24 de abril de 2008.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de julio de 2008 (4). La Comisión pidió a las partes interesadas que presentaran sus observaciones.

(5) Tras la adopción de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el 21 de febrero de 2008 los denunciantes presentaron una serie de observaciones. Tras la publicación, los denunciantes presentaron nuevas observaciones el 25 de agosto de 2008 y el 29 de agosto de 2008.

(6) Nahverkehrsberatung Südwest presentó sus observaciones el 29 de julio de 2008, así como versiones no confidenciales de la información el 16 y el 29 de octubre de 2008. Otra parte interesada, que deseaba permanecer en el anonimato, presentó una observación el 23 de julio de 2008.

(7) El 26 de noviembre de 2008, la Comisión remitió a Alemania las observaciones de las partes interesadas. Mediante carta de 26 de enero de 2009, la Comisión recibió las observaciones de las autoridades alemanas.

(8) El 9 de julio de 2009, las autoridades alemanas transmitieron nueva información en respuesta a una solicitud de la Comisión de 30 de abril de 2009.

(9) Las autoridades alemanas presentaron nueva información el 16 de diciembre de 2009, el 4 de agosto de 2010 y el 23 de junio de 2011.

(10) El 20 de octubre de 2011, la Comisión remitió una carta a las autoridades alemanas y recibió una respuesta el 10 de noviembre de 2011.

(11) Las autoridades alemanas transmitieron nueva información, a solicitud de la Comisión, el 5 de junio de 2012, el 6 de mayo de 2013 y el 21 de noviembre de 2013.

(12) La beneficiaria de la presunta ayuda estatal ilegal, la sociedad Emsländische Eisenbahn GmbH (5) (en lo sucesivo, «EEB»), se constituyó el 1 de enero de 1997. Es la sucesora de la empresa municipal sin personalidad jurídica (Eigenbetrieb) del mismo nombre (en lo sucesivo, «EE»).

(13) El Distrito Rural de Emsland es el único accionista de EEB desde su constitución, y desde esa condición tiene un amplio control de las actividades de EEB. Con arreglo al artículo 10 de los Estatutos de la sociedad EEB, el Distrito Rural designa al administrador de EEB y tiene la última palabra en importantes decisiones de la empresa (cuentas anuales, plan de explotación, etc.).

(14) Con arreglo al artículo 3 de los Estatutos de la sociedad, corresponden a EEB las siguientes tareas de planificación y coordinación del transporte público de cercanías (en lo sucesivo, «transporte público de cercanías»): — elaboración del plan de transporte de cercanías para el Distrito Rural de Emsland, con la participación de las empresas encargadas del transporte,

— constitución y explotación de una central de movilidad (un centro de información regional sobreel transporte público de cercanías; en lo sucesivo, «central de movilidad de Emsland» o «MZE»), así como la introducción de mejores sistemas de información,

— organización del transporte escolar e integración del transporte escolar en microbús en el transporte público de cercanías con arreglo a los artículos 109 y 114 de la Ley escolar de Baja Sajonia de 3 de marzo de 1998 (6),

— introducción de mejoras en las tarifas,

— colaboración con los transportes ferroviarios.

(15) Actualmente, EEB cuenta con varias licencias de líneas de transporte (LVG) de autobús en el Distrito Rural de Emsland (7). En su calidad de titular de dichas licencias, EEB transfirió la gestión de estas líneas (8) a varias empresas de autobuses, así como a su filial EVG.

(16) EEB opera igualmente en el transporte ferroviario de mercancías, en particular en sus propias vías férreas y en la gestión de las infraestructuras correspondientes.

(17) Con arreglo a la Ley de transporte de cercanías del Estado federado de Baja Sajonia (en lo sucesivo, «Ley de transporte de cercanías»), las ciudades y distritos rurales tienen competencias desde el 1 de enero de 1996 para garantizar que se ofrezcan servicios adecuados de transporte público de pasajeros. Por ello, el Distrito Rural de Emsland tenía que garantizar la planificación, organización y financiación del transporte público de cercanías en su territorio. A su vez, el Distrito Rural encomendó estas funciones a EEB, como se desprende del artículo 3 de los Estatutos de esta última (véase el considerando 14).

(18) El transporte público por autobús se divide en cuatro líneas para las cuales se conceden licencias de líneas de transporte mediante concurso, con arreglo a los artículos 13 y 42 de la Ley alemana de transporte de pasajeros. La mayoría de las empresas que ofrecen transporte público de cercanías en el Distrito Rural de Emsland están establecidas en el propio distrito.

(19) El mercado de transporte de cercanías de pasajeros en autobús en el Distrito Rural de Emsland se divide en dos grandes zonas. En la zona sur del distrito, las empresas privadas de autobuses, entre ellas dos de los denunciantes (Reinhard Bittner y Kalmer), han unificado sus servicios de autobús en una comunidad tarifaria denominada Verkehrsgemeinschaft Emsland-Süd (en lo sucesivo, «VGE-Süd»).

(20) En la zona central y norte del distrito, las principales comunidades tarifarias de cercanías son RegioNetz-Mitte (integrada por EEB y tres empresas privadas de autobuses) y Emsland Mitte/Nord (integrada por los demás denunciantes).

(21) EEB se ocupa del transporte escolar en todo el distrito de Emsland, bien de forma integrada o no integrada.

(22) El transporte escolar puede integrarse en el transporte de línea. Los operadores de estas líneas de autobuses celebran un contrato con los distritos rurales y urbanos, con arreglo al cual deben adaptar sus rutas a los requisitos del transporte escolar. El distrito de Emsland paga los billetes de transporte escolar por medio de EEB.

(23) A los alumnos con derecho a transporte escolar, pero que no viven en las rutas de las líneas de autobuses, EEB les ofrece el transporte escolar de forma no integrada (en microbús o taxibús). Este servicio se encarga a empresas de autobuses que deben cumplir determinadas condiciones, en particular en lo que se refiere al trayecto de las rutas y los horarios. El Distrito Rural de Emsland reembolsa a EEB las cantidades que le facturan los operadores.

(24) En su Decisión de incoación (9), la Comisión presenta un cuadro basado en la información facilitada por las autoridades alemanas, en el que figuran las transferencias financieras a EEB que son objeto del procedimiento de investigación. A continuación se reproducen las columnas 1 a 6 de este cuadro (10). Se omiten las columnas 7 a 9 del cuadro porque la Comisión optó por no presentar objeciones contra estos pagos en su Decisión de incoación. Cuadro 1 Medidas examinadas en la Decisión de incoación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Dotación de capital Dividendos «Compensación de pérdidas por servicios de transporte público de cercanías» (11) «Reembolso de los gastos del transporte escolar» Subvenciones para gastos administrativos, artículo 7, apartado 4, de la Ley de transporte de cercanías (12) Subvenciones para transporte público de cercanías, con arreglo al artículo 7, apartado 5, de la Ley de transporte de cercanías (13) 1997 11 658 593,93 (14) 327 594,11 3 160 667,25 4 288 074,35 291 676,68 0 1998 0 418 018,20 1 459 116,26 5 948 469,02 289 186,01 0 1999 0 — 1 429 351,28 6 163 333,16 290 918,94 0 2000 0 — 1 447 246,49 6 605 600,64 292 573,43 0 2001 0 — 1 558 738,18 7 117 944,37 291 157,65 0 2002 0 — 1 554 410,99 7 254 574,48 281 804,60 0 2003 0 — 1 514 260,59 7 520 739,17 283 702,10 0 2004 0 — 1 483 620,21 7 765 750,42 285 199,42 0 2005 0 — 1 412 520,89 8 208 800,12 308 488,00 85 000,00 2006 0 0 0 8 022 784,94 248 642,42 780 459,84 (15) 2007 0 0 0 9 300 000,00 248 000,00 —

(25) En las siguientes secciones se resume información objetiva basada en los documentos transmitidos por las autoridades alemanas y los denunciantes antes y después de la Decisión de incoación.

(26) El Distrito Rural de Emsland aportó 800 000 marcos alemanes (DM) (unos 410 000 EUR) al capital autorizado de EEB cuando se suprimió la antigua sociedad privada municipal EE y su patrimonio y se constituyó EEB en 1997. Aparte de ello, EEB recibió acciones de la sociedad RWE (16).

(27) En el momento de la Decisión de incoación no estaba claro si la cesión de las acciones formaba parte de la dotación inicial de capital de EEB o era una aportación de capital no prevista para la constitución de esta...

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