Decisión (UE) 2017/684 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.° 994/2012/UE (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:May 02, 2017
SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El correcto funcionamiento del mercado interior de la energía exige que la energía importada en la Unión se rija plenamente por las normas mediante las que se establece dicho mercado. La transparencia y el cumplimiento del Derecho de la Unión son factores importantes para garantizar la estabilidad energética de la Unión. Un mercado interior de la energía que no funcione correctamente coloca a la Unión en una situación vulnerable y desfavorable con respecto a la seguridad del abastecimiento energético y socava sus posibles beneficios para los consumidores y la industria europeos.

(2) Para proteger el abastecimiento energético en la Unión, es necesario diversificar las fuentes de energía y crear nuevas interconexiones energéticas entre los Estados miembros. Al mismo tiempo, es esencial intensificar la cooperación en materia de seguridad energética con los países vecinos de la Unión y con los socios estratégicos.

(3) El objetivo de la Estrategia de la Unión de la Energía, adoptada por la Comisión el 25 de febrero de 2015, es facilitar a los consumidores una energía segura, sostenible, competitiva y asequible. La aplicación coherente y congruente de las políticas en materia de energía, comercio y asuntos exteriores contribuirá de manera significativa al logro de dicho objetivo. Más concretamente, la Estrategia de la Unión de la Energía, basándose en el análisis ya realizado en la Estrategia Europea de la Seguridad Energética de 28 de mayo de 2014, hace hincapié en que la plena conformidad de los acuerdos sobre compra de energía de terceros países con el Derecho de la Unión es un elemento importante para garantizar la seguridad energética. Con el mismo espíritu, el Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de marzo de 2015, pidió la plena conformidad con el Derecho de la Unión de todos los acuerdos sobre compra de gas procedente de proveedores externos, en particular aumentando la transparencia de tales acuerdos y la conformidad con las disposiciones en materia de seguridad energética de la Unión.

(4) En su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía», el Parlamento Europeo hizo hincapié en la necesidad de mejorar la coherencia de las políticas de seguridad energética exterior de la Unión e incrementar la transparencia de los acuerdos relativos al ámbito energético.

(5) La Decisión n.o 994/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha sido útil para recibir información sobre los acuerdos intergubernamentales vigentes y determinar los problemas de conformidad con el Derecho de la Unión que plantean.

(6) Sin embargo, la Decisión n.o 994/2012/UE ha demostrado ser ineficaz para garantizar la conformidad de los acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la Unión. Esa Decisión se basa principalmente en la evaluación de los acuerdos intergubernamentales por parte de la Comisión después de haber sido celebrados por los Estados miembros con terceros países. La experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión n.o 994/2012/UE ha demostrado que tal evaluación posterior no explota plenamente el potencial para garantizar la conformidad de los acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la Unión. En particular, los acuerdos intergubernamentales carecen con frecuencia de cláusulas de rescisión o adaptación adecuadas que permitan a los Estados miembros suprimir cualquier falta de conformidad en un plazo razonable. Además, dado que las posiciones de los signatarios ya se han fijado, hay una presión política para no modificar ningún aspecto del acuerdo.

(7) Un nivel elevado de transparencia por lo que respecta a los acuerdos entre Estados miembros y terceros países en el sector de la energía será beneficioso para lograr tanto una cooperación más estrecha dentro de la Unión en el ámbito de las relaciones exteriores en el sector de la energía como los objetivos estratégicos a largo plazo de la Unión en materia de energía, clima y seguridad del abastecimiento energético.

(8) Con el fin de evitar cualquier incompatibilidad con el Derecho de la Unión y aumentar la transparencia, los Estados miembros deben informar lo antes posible a la Comisión de su intención de entablar negociaciones en relación con nuevos acuerdos intergubernamentales o modificaciones de acuerdos intergubernamentales. Asimismo, debe informarse periódicamente a la Comisión sobre la marcha de las negociaciones. Por su parte, los Estados miembros deben tener la posibilidad de invitar a la Comisión a participar en calidad de observadora en las negociaciones. La Comisión debe poder solicitar su participación en calidad de observadora en las negociaciones.

(9) Durante la negociación de un acuerdo intergubernamental, la Comisión debe tener la posibilidad de asesorar al Estado miembro afectado sobre el modo de evitar la incompatibilidad del acuerdo en cuestión con el Derecho de la Unión. En ese marco, la Comisión debe tener también la posibilidad de recordar al Estado miembro afectado los objetivos pertinentes de la política energética de la Unión, la solidaridad entre los Estados miembros y las posiciones políticas de la Unión adoptadas en conclusiones del Consejo o del Consejo Europeo. No obstante, esto no debe formar parte de la evaluación jurídica por parte de la Comisión del proyecto de acuerdo intergubernamental o de modificación.

(10) Con el fin de garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión, y teniendo debidamente en cuenta el hecho de que los acuerdos intergubernamentales y modificaciones en el ámbito del gas y del petróleo son actualmente los que tienen una repercusión relativa mayor en el adecuado funcionamiento del mercado interior de la energía y en la seguridad del suministro energético de la Unión, los Estados miembros deben notificar previamente a la Comisión los proyectos de acuerdo intergubernamental relativos al gas o al petróleo antes de que sean jurídicamente vinculantes para las partes. Con un espíritu de cooperación, la Comisión debe ayudar a los Estados miembros a determinar problemas de conformidad de los proyectos de acuerdos intergubernamentales o de modificación. Los Estados miembros afectados estarían entonces mejor preparados para celebrar un acuerdo que sea conforme con el Derecho de la Unión.

(11) La Comisión debe disponer de tiempo suficiente para realizar una evaluación de este tipo, con el fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica posible y evitar al mismo tiempo retrasos indebidos. La Comisión debe plantearse reducir los períodos previstos para su evaluación si resulta apropiado, en particular si un Estado miembro lo solicita o si le ha informado con detalle suficiente durante la fase de negociación, y teniendo en cuenta la medida en que el proyecto de acuerdo intergubernamental o modificación se basa en cláusulas modelo. Con el fin de aprovechar plenamente el apoyo de la Comisión, los Estados miembros deben abstenerse de celebrar acuerdos intergubernamentales relacionados con el gas o el petróleo, o un acuerdo intergubernamental relacionado con la electricidad cuando un Estado miembro haya optado por solicitar la evaluación previa de la Comisión, hasta que la Comisión les haya informado de su evaluación. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para alcanzar una solución satisfactoria que permita eliminar cualquier incompatibilidad señalada.

(12) A la luz de la Estrategia de la Unión de la Energía, la transparencia con respecto a los acuerdos intergubernamentales pasados y futuros sigue siendo de la mayor importancia y es un factor importante...

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