Decisión (UE) 2017/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia al Reino Unido, Chipre y Portugal

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 111/6

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

(2) El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 26 de febrero de 2016, el Reino Unido presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de las inundaciones que afectaron a 11 regiones durante el período de diciembre de 2015 a enero de 2016. En su solicitud, las autoridades del Reino Unido subrayaron que la evaluación de los daños estaba incompleta y que los datos solo tenían un carácter provisional. El expediente de solicitud se completó el 22 de septiembre de 2016.

(4) El 5 de septiembre de 2016, Chipre presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de las consecuencias de la grave sequía prolongada desde octubre de 2015 y los incendios incontrolados de los días 18 y 19 de junio de 2016.

(5) El 21 de septiembre de 2016, Portugal presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de los incendios en la isla de Madeira entre el 8 y el 13 de agosto de 2016.

(6) Las solicitudes del Reino Unido, Chipre y Portugal cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(7) Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera al Reino Unido, Chipre y Portugal.

(8) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a...

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