Decisión (UE) 2018/10 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, sobre la ayuda estatal SA.18855-C 5/08 (ex NN 58/07)-Dinamarca — Acuerdos de 1999 celebrados entre el aeropuerto de Aarhus y Ryanair [notificada con el número C(2014) 871]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 3/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, (1)

Considerando lo siguiente:

(1) En febrero de 2005, la Comisión recibió una denuncia del Grupo SAS (en lo sucesivo, «SAS») referente, en particular, a supuestas subvenciones ilícitas concedidas por Aarhus Lufthavn A/S (en lo sucesivo, «aeropuerto de Aarhus») a Ryanair. Las supuestas subvenciones consisten en una reducción de las tasas de aeropuerto y en servicios de asistencia en tierra concedidos a Ryanair.

(2) Mediante cartas de 2 de marzo de 2005 y de 20 de mayo de 2006, la Comisión instó a Dinamarca a proporcionar más información con respecto a la denuncia. Dinamarca respondió mediante cartas de 18 de mayo de 2005 y de 11 de julio de 2006.

(3) Por carta de 30 de enero de 2008, la Comisión notificó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (2) (en lo sucesivo, «Decisión de incoar el procedimiento») en relación con el acuerdo celebrado entre los aeropuertos de Aarhus y Ryanair. Dinamarca remitió sus observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento el 30 de mayo de 2008.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión instó a los interesados a que presentaran sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(5) La Comisión recibió observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento por parte de tres interesados. SAS, Ryanair y la Asociación de Compañías Aéreas Europeas remitieron sus observaciones el 16 de junio de 2008, el 29 de mayo de 2008 y el 4 de julio de 2008, respectivamente. La Comisión transmitió estas observaciones a Dinamarca por carta de 17 de julio de 2008. Se brindó a las autoridades danesas la oportunidad de responder a las mismas en el plazo de un mes. Dinamarca remitió sus observaciones por carta de 29 de septiembre de 2008.

(6) Mediante carta de 25 de marzo de 2011, la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades danesas respondieron por carta de 28 de marzo de 2011. Mediante carta de 8 de abril de 2011, la Comisión solicitó a Ryanair información adicional. Ryanair respondió por carta de 15 de julio de 2011. Las observaciones de Ryanair fueron remitidas a Dinamarca por carta de 5 de agosto de 2011. Las autoridades danesas facilitaron información adicional por cartas de 8 de septiembre y 22 de septiembre de 2011, y de 12 de abril y 22 de mayo de 2012.

(7) El aeropuerto de Aarhus se encuentra en Tirstrup, 36 km al noreste de la ciudad de Aarhus, en Dinamarca. Aarhus Lufthavn, propietaria y operadora del aeropuerto, es en su totalidad una sociedad pública de responsabilidad limitada (4).

(8) El aeropuerto es uno de los seis aeropuertos regionales que operan en el mercado de Jutlandia, con una población de aproximadamente 2,5 millones de habitantes. El aeropuerto de Aarhus es el más cercano para aproximadamente el 25 % de la población de Jutlandia. El aeropuerto más grande de la región de Jutlandia es el aeropuerto de Billund, que se encuentra a 140 km de distancia (~ 1 hora y 35 minutos por carretera). El aeropuerto de Aarhus es, después del aeropuerto de Billund, el segundo mayor aeropuerto de la región de Jutlandia. En él operan principalmente SAS (con aproximadamente el 48 % de los pasajeros) y Ryanair (con aproximadamente el 34,7 % de los pasajeros).

(9) El aeropuerto de Aarhus tiene una capacidad aproximada de un millón de pasajeros al año. El uso del aeropuerto alcanzó su nivel máximo en 1996, con más de 800 000 pasajeros. En 1996, se abrió el puente de Storebælt, que conectaba las islas de Fionia y Zelanda, lo que redujo el tiempo de transporte terrestre entre Jutlandia y Copenhague. El puente de Storebælt ofreció a los viajeros la opción de trasladarse por carretera de Aarhus a Copenhague. Tras la inauguración del puente en 1996, el número de pasajeros del aeropuerto de Aarhus comenzó a descender en aproximadamente 600 000 pasajeros al año. En 1999, SAS cerró su ruta de Aarhus a Londres. Ese mismo año, Ryanair y el aeropuerto de Aarhus celebraron los acuerdos por los que Ryanair comenzaba a operar una ruta diaria a Londres-Stansted. El cuadro siguiente resume la evolución en el número de pasajeros en el aeropuerto de Aarhus entre 1995 y 2012: Cuadro 1 Evolución en el número de pasajeros en AAR 1995-2012 Pasajeros reales en 1995-2012 Año 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Pasajeros (en millares) 782 864 812 625 597 641 655 579 579 Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Pasajeros (en millares) 525 539 554 571 573 526 562 591 485

(10) La Decisión de incoar el procedimiento se refiere a los acuerdos celebrados entre Ryanair y el aeropuerto de Aarhus en 1999. Esta decisión se entiende, por consiguiente, sin perjuicio de cualquier modificación o sustitución de los acuerdos de 1999 o de cualquier acuerdo complementario celebrado con posterioridad a los mismos.

(11) En la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión planteó la cuestión de si el aeropuerto de Aarhus actuó como operador en una economía de mercado cuando celebró los acuerdos de 1999 con Ryanair. En particular, la Comisión planteó la cuestión de si el nivel de tasas aeroportuarias y los posteriores descuentos y el apoyo comercial prestados a Ryanair por parte del aeropuerto constituyen una ayuda estatal.

(12) La Comisión expresó en particular dudas con respecto a si la diferenciación de las tasas aeroportuarias aplicada en el aeropuerto de Aarhus estaba basada en ingresos incrementales y costes incrementales, es decir, ingresos y costes inducidos por la actividad de Ryanair en el aeropuerto. Por otra parte, Dinamarca no facilitó a la Comisión una copia de los acuerdos celebrados en 1999 con Ryanair ni el plan empresarial que evalúa la rentabilidad de los acuerdos para el aeropuerto de Aarhus. Así pues, en su Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresó dudas sobre si el comportamiento del aeropuerto de Aarhus había estado guiado por perspectivas de rentabilidad a largo plazo. En consecuencia, no se podía descartar que los acuerdos de 1999 otorgaran a Ryanair una ventaja de la que no se hubiera beneficiado en condiciones normales de mercado.

(13) La Comisión expresó dudas sobre si la ayuda podía declararse compatible de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. A este respecto, la Comisión expresó en particular dudas sobre si se habían satisfecho las condiciones de compatibilidad contempladas en las Directrices de aviación de 2005 (5).

(14) Las autoridades de Dinamarca envían a la Comisión, en primer lugar, sus observaciones con respecto a la falta de imputabilidad a dicho Estado miembro de los acuerdos con Ryanair de 1999.

(15) Las autoridades danesas declaran que los acuerdos de 1999 fueron celebrados entre el aeropuerto de Aarhus y Ryanair y que no son imputables a ninguna autoridad pública. Dinamarca señala que ni el país como tal ni ninguna otra autoridad pública participaron en la negociación de los acuerdos.

(16) Las autoridades danesas aclaran que, según el aeropuerto de Aarhus, las negociaciones preliminares entre la empresa y Ryanair comenzaron ya desde principios de 1998. Dinamarca aclara además que esas negociaciones se suspendieron temporalmente en la primavera de 1999, porque las partes no podían alcanzar un acuerdo.

(17) Dinamarca declara asimismo que en junio de 1999 SAS anunció que cerraría la ruta Aarhus-Londres con efecto a partir de finales de octubre de 1999. A este respecto, Dinamarca señala que a lo largo del verano de 1999 se reanudaron las negociaciones entre Ryanair y el aeropuerto de Aarhus, representado por su director responsable de asociaciones públicas.

(18) Con respecto a las negociaciones de los acuerdos de 1999, Dinamarca aclara que dichos acuerdos fueron negociados directamente por el director del aeropuerto y las condiciones incluidas en los acuerdos no fueron propuestas ni aprobadas por los propietarios públicos. Según las autoridades danesas, el director que negoció los acuerdos, incluidos los descuentos facilitados, no mantuvo contactos con la junta directiva ni con ninguna otra autoridad local.

(19) Dinamarca aclara asimismo que los acuerdos de 1999 fueron firmados directamente por el director del aeropuerto que había llevado las negociaciones de los acuerdos. Dinamarca explica además que los acuerdos de 1999 no fueron sometidos a la aprobación de las autoridades de aviación civil danesas y que Dinamarca no aprobó las tasas aeroportuarias ni en forma de Guía de tarifas ni de ningún otro modo.

(20) En apoyo de estas declaraciones (véanse los considerandos 15 a 19), las autoridades danesas facilitaron una copia de las actas de las reuniones de la junta directiva con los representantes de las autoridades locales y de las actas de las asambleas generales anuales.

(21) Por consiguiente, las autoridades danesas sostienen que ni los accionistas del aeropuerto ni las autoridades de aviación civil estuvieron directa o indirectamente implicados en las negociaciones de los acuerdos de 1999 con Ryanair. Por ello, a juicio de las autoridades de Dinamarca, estos acuerdos no son imputables a dicho Estado miembro. Al no concurrir uno de los requisitos acumulativos para el concepto de ayuda estatal, Dinamarca sostiene que los acuerdos de 1999 con Ryanair no constituyen ayuda estatal.

(22) Las autoridades danesas facilitaron una copia de dos acuerdos celebrados entre el aeropuerto de Aarhus y Ryanair en 1999, y aclaraciones adicionales.

El acuerdo principal de 1999

(23) Las...

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