Decisión (UE) 2018/1148 del Banco Central Europeo, de 10 de agosto de 2018, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1041 (BCE/2018/21)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

17.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/91

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18 y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (1) (Orientación sobre la Documentación General), en particular el artículo 1, apartado 4, la parte 4, títulos I, II, IV, V, VI y VIII, y la parte 6,

Vista la Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (2), en particular el artículo 1, apartado 3, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas.

(2) Los criterios generales y requisitos mínimos de calidad crediticia que determinan la admisibilidad de los activos negociables como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II.

(3) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Y de acuerdo con el artículo 59, apartado 6, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Eurosistema se reserva el derecho de determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante para asegurar su adecuada protección financiera, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumplen los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema.

(4) Como excepción a los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT