Decisión (UE) 2018/1471 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «ATAJEN EL FRAUDE y el abuso de los FONDOS DE LA UE gracias a un mejor control de las decisiones, aplicaciones y sanciones» [notificada con el número C(2018) 6077]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 246/46

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «ATAJEN EL FRAUDE y el abuso de los FONDOS DE LA UE gracias a un mejor control de las decisiones, aplicaciones y sanciones» hace referencia a lo siguiente: «las instituciones europeas deben estar facultadas para aplicar un control reforzado (incluido un control ex ante) y sanciones más estrictas a los Estados miembros de la UE que no sean miembros de la Fiscalía Europea».

(2) Los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta hacen referencia a lo siguiente: «Para prevenir y sancionar el fraude y el abuso de los fondos de la UE, las instituciones europeas deben estar facultadas para aplicar un control reforzado a los Estados miembros que no participen en la cooperación de la Fiscalía Europea. Esto incluiría el control ex ante de las decisiones de financiación y contratación pública en los ámbitos de riesgo. Proponemos que este control amplio deba incluir el estudio completo de todas las circunstancias, así como la publicación de actividades fraudulentas y otros delitos que vayan en detrimento den los intereses financieros de la Unión».

(3) Se ha constituido un comité de ciudadanos y se ha nombrado a personas de contacto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, y la iniciativa ciudadana propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(4) Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados: a) con el fin de definir las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos, de conformidad con el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

  1. para la adopción de un programa marco plurianual que incluya todas las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico; los programas específicos desarrollados dentro de cada una de las actividades del programa marco plurianual; y la ejecución del programa marco plurianual, de...

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