Decisión (UE) 2018/1535 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la antigua República Yugoslava de Macedonia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/23

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que en los casos en que se prevea que los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas vayan a ser enviados a un tercer país para acciones en las que sus miembros vayan a gozar de competencias ejecutivas, o en los que otras acciones en terceros países lo requieran, la Unión debe celebrar un acuerdo sobre su estatuto con el tercer país en cuestión. El acuerdo sobre el estatuto ha de cubrir todos los aspectos necesarios para llevar a cabo las acciones.

(2) El 21 de febrero de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión para iniciar negociaciones con la antigua República Yugoslava de Macedonia con vistas a un acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la antigua República Yugoslava de Macedonia (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3) Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 15 de septiembre de 2017 y concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 18 de julio de 2018.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (2); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho...

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