Decisión (UE) 2018/1537 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.38105 2014/C (ex 2014/NN) ejecutada por el Reino de Bélgica a favor de Brussels Airlines, TUI Airlines Belgium y Thomas Cook Airlines Belgium [notificada con el número C(2017) 5023]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/29

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de diciembre de 2013, un comunicado de prensa del Consejo de Ministros del Gobierno belga anunció la aprobación de un proyecto de Real Decreto dirigido a conceder una ayuda financiera a favor de los usuarios de los servicios de Brussels Airport Company (en lo sucesivo, «BAC»), titular de la licencia de explotación del aeropuerto de Bruxelles-National.

(2) Mediante carta de 31 de diciembre de 2013, la Comisión recibió una denuncia presentada por International Airlines Group (en lo sucesivo, «IAG»), un grupo que controla varias compañías aéreas, entre otras British Airways e Iberia, en relación con este proyecto.

(3) Mediante carta de 2 de enero de 2014, la compañía aérea Ryanair presentó también una denuncia contra este proyecto.

(4) La Comisión remitió las denuncias de IAG y Ryanair a Bélgica y le solicitó información adicional por carta de 13 de enero de 2014. Bélgica presentó sus comentarios por carta de 5 de febrero de 2014.

(5) El 7 de enero de 2014 se adoptó el Real Decreto, cuyo proyecto había sido objeto de las denuncias mencionadas en los considerandos 2 y 3.

(6) El 11 de febrero de 2014, la Comisión envió una solicitud de información a Bélgica. Bélgica presentó sus observaciones por carta de 2 de abril de 2014.

(7) Mediante carta de 1 de octubre de 2014, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con esta medida (en lo sucesivo, «procedimiento de investigación formal»). La Comisión invitó a Bélgica a presentar sus observaciones y a proporcionarle cualquier información útil para la evaluación de la medida en cuestión. El 16 de enero de 2015, Bélgica remitió sus observaciones a la Comisión.

(8) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(9) La Comisión recibió observaciones de Ryanair, IAG, la compañía aérea Brussels Airlines y de otro interesado que pidió mantener el anonimato. La Comisión transmitió estas observaciones a Bélgica, que le hizo llegar sus comentarios al respecto por cartas de 14 de agosto de 2015 y 3 de junio de 2016.

(10) Por carta de 10 de febrero de 2015, la Comisión envió una solicitud de información a Bélgica sobre la medida en cuestión. Bélgica respondió el 12 de marzo de 2015. Bélgica proporcionó información complementaria a través de las cartas de 20 de marzo y 16 de mayo de 2017.

(11) El aeropuerto de Bruxelles-National se encuentra ubicado a doce kilómetros al nordeste de Bruselas, en el municipio de Zaventem.

(12) En 2013, acogió a unos 19 millones de pasajeros. La capacidad máxima teórica del aeropuerto se estima en 35 millones de pasajeros. El tráfico de pasajeros del aeropuerto de Bruxelles-National desde 2005 queda resumido en el cuadro 1. Cuadro 1 Tráfico del aeropuerto de Bruxelles-National en el período 2005-2015 (tráfico de pasajeros comercial y no comercial) (3) Año Pasajeros Movimientos 2005 16 179 733 (+ 3,50 %) 253 255 (– 0,30 %) 2006 16 707 892 (+ 3,30 %) 254 772 (+ 0,60 %) 2007 17 877 618 (+ 7,10 %) 264 366 (+ 3,80 %) 2008 18 515 730 (+ 3,40 %) 258 795 (– 2,10 %) 2009 16 999 154 (– 8,20 %) 231 668 (– 10,5 %) 2010 17 180 606 (+ 1,10 %) 225 682 (– 2,60 %) 2011 18 786 034 (+ 9,30 %) 233 758 (+ 3,60 %) 2012 18 971 332 (+ 1 %) 223 431 (– 4 %) 2013 19 133 222 (+ 0,90 %) 216 678 (– 3 %) 2014 21 933 190 (+ 14,60 %) 231 528 (+ 6,90 %) 2015 23 460 018 (+ 7 %) 239 349 (+ 3,40 %)

(13) El aeropuerto de Bruxelles-National está abierto fundamentalmente al tráfico comercial europeo e internacional. El cuadro 2 resume la parte del tráfico de pasajeros europeo e internacional dentro del tráfico total del aeropuerto. Cuadro 2 Evolución de la parte UE/NO UE del tráfico de pasajeros comercial (el tráfico de pasajeros no comercial está excluido) en el aeropuerto de Bruxelles-National en el período 2005-2015 UE NO UE TOTAL 2005 11 089 996 (68,74 %) 5 043 410 (31,26 %) 16 133 406 2006 11 760 414 (70,56 %) 4 906 108 (29,44 %) 16 666 522 2007 12 235 290 (68,59 %) 5 602 924 (31,41 %) 17 838 214 2008 11 986 491 (64,9 %) 6 493 416 (35,1 %) 18 479 907 2009 10 730 415 (63,2 %) 6 240 239 (36,8 %) 16 970 654 2010 10 530 785 (61,4 %) 6 618 631 (38,6 %) 17 149 416 2011 11 650 291 (62,1 %) 7 105 912 (37,9 %) 18 756 203 2012 11 437 193 (60,4 %) 7 506 495 (39,6 %) 18 943 688 2013 11 661 585 (61 %) 7 443 813 (39 %) 19 105 398 2014 14 134 723 (64,5 %) 7 770 000 (35,5 %) 21 904 723 2015 15 549 806 (66,4 %) 7 873 461 (33,6 %) 23 423 267

(14) El aeropuerto de Bruxelles-National sirve de centro de conexión («hub») para diversas compañías aéreas como Brussels Airlines y las compañías aéreas que cooperan con ella en la alianza Star Alliance y Jet Airways.

(15) El cuadro 3 ilustra el tráfico de las principales compañías aéreas que operaron en Bruxelles-National durante el período de 2012 a 2015: Cuadro 3 Principales compañías aéreas que operaron con salida desde Bruxelles-National (2012-2015) Número de pasajeros salientes (pasajeros en tránsito y transbordo incluidos) 2012 2013 Brussels Airlines 2 931 025 2 957 455 TUI Airlines Belgium 720 655 725 800 Thomas Cook Airlines Belgium 411 093 411 636 Lufthansa 420 072 410 153 easyJet 382 875 396 969

Número de pasajeros salientes (pasajeros en tránsito y transbordo incluidos) 2014 2015 Brussels Airlines 3 351 032 3 750 725 Ryanair 639 335 908 990 TUI Airlines Belgium 813 014 803 200 easyJet 499 129 496 576 Lufthansa 413 618 438 253 Thomas Cook Airlines Belgium 428 737 423 671

(16) Desde febrero de 2014, el aeropuerto de Bruxelles-National acoge a las compañías de bajo coste Ryanair y Vueling. A su llegada al aeropuerto de Bruxelles-National, Ryanair abrió nueve rutas, implantando su segunda base en Bélgica después de la del aeropuerto de Charleroi.

(17) Desde 2004, la gestión del aeropuerto de Bruxelles-National corre a cargo de la BAC con arreglo al Real Decreto de 27 de mayo de 2004 (4) (en lo sucesivo, «Real Decreto de 27 de mayo de 2004»). la BAC es también propietaria de las instalaciones aeroportuarias.

(18) la BAC es la sucesora de la sociedad anónima de Derecho público denominada Brussels International Airport Company (BIAC).

(19) la BAC es una empresa privada. El 75 % de las acciones de la BAC son propiedad de inversores privados: el 38,99 % de un fondo de pensiones canadiense (5) y el 36,01 % de un grupo australiano (6). Las acciones restantes (25 %) pertenecen al Estado belga. El Consejo de Administración está compuesto por 11 miembros, de los que cuatro son nombrados por el Estado belga, incluido el presidente del Consejo de Administración.

(20) Con arreglo al artículo 6, apartado 1, X, 7.o, de la Ley Especial de 8 de agosto de 1980 de Reformas Institucionales (7), la competencia en materia de equipamiento y explotación de los aeropuertos recae en las regiones, salvo el aeropuerto de Bruxelles-National, cuya explotación es competencia del Estado federal.

(21) El capítulo IV del Real Decreto de 27 de mayo de 2004 establece las condiciones de explotación de las instalaciones del aeropuerto de Bruxelles-National. Dicha explotación será sometida a la previa concesión mediante Real Decreto de una licencia de explotación individual por tiempo indefinido. El artículo 30 del Real Decreto de 27 de mayo de 2004 dispone que el titular de la licencia de explotación debe, en particular: «1.o Mantener y desarrollar las instalaciones aeroportuarias en condiciones económicamente aceptables, de manera que se garantice la seguridad de las personas y de las instalaciones aeroportuarias, la certificación continuada de las instalaciones aeroportuarias, una capacidad suficiente, habida cuenta del desarrollo de la demanda y del papel internacional del aeropuerto de Bruxelles-National, y un alto nivel de calidad».

(22) La licencia de explotación del aeropuerto de Bruxelles-National fue atribuida a la BIAC (convertida en la BAC en 2013) mediante Real Decreto de 21 de junio de 2004 (8) (en lo sucesivo, «Real Decreto de 21 de junio de 2004»). El artículo 4, 4.o, de este Real Decreto dispone que el titular de la licencia de explotación garantiza «[…] el mantenimiento de la seguridad y la protección en tierra, excluidas las tareas de policía general y de inspección aeronáutica, así como las tareas militares». El artículo 7, 1.o, dispone que el titular de la licencia de explotación «debe mantener y desarrollar las instalaciones aeroportuarias […] a fin de garantizar la seguridad y protección de las personas y de las instalaciones aeroportuarias […]».

(23) En el aeropuerto de Bruxelles-National existen «actividades reguladas», cuyos ingresos pueden ser percibidos por el titular de la licencia de explotación del aeropuerto (in casu, la BAC) y se controlan con arreglo a una fórmula de control tarifario, destinada a limitar la evolución de las rentas percibidas por unidad de tráfico para estas actividades (9). Las actividades reguladas son las siguientes: a) los aterrizajes y despegues de aviones;

  1. el estacionamiento de aviones;

  2. la utilización por los pasajeros de las instalaciones aeroportuarias puestas a su disposición;

  3. el abastecimiento de combustible para los aviones a través de infraestructuras centralizadas;

  4. las prestaciones para garantizar la seguridad de los pasajeros y de las instalaciones aeroportuarias.

(24) El artículo 30, 7.o, del Real Decreto de...

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