Decisión (UE) 2018/1552 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Cooperación establecido conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo que respecta a la adopción de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 260/20

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2) De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo podrá formular recomendaciones apropiadas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3) El Consejo de Cooperación aprobará la Recomendación sobre las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán por procedimiento escrito.

(4) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación respecto a la adopción de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Cooperación adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

(1) DO L 246 de 17.9.1999, p. 3.

PROYECTO

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-AZERBAIYÁN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (1), y en particular su artículo 81.

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Azerbaiyán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2) De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación podrá formular...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT