Decisión (UE) 2018/1890 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo de De Nederlandsche Bank

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 309/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27, apartado 1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo, de 19 de octubre de 2018, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo de De Nederlandsche Bank (BCE/2018/25) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2) El mandato del actual auditor externo de De Nederlandsche Bank, Deloitte Accountants B.V., expirará tras la auditoría del ejercicio de 2018. Por lo tanto, es preciso nombrar a un auditor externo a partir del ejercicio de 2019.

(3) De Nederlandsche Bank ha seleccionado a KPMG Accountants N.V. como auditor externo para los ejercicios de 2019 a 2022, con la opción de que el mandato se renueve luego anualmente hasta el ejercicio de 2025.

(4) El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que KPMG Accountants N.V. sea nombrado auditor externo de De Nederlandsche Bank para los ejercicios de 2019 a 2022, con la opción de que el mandato se renueve luego anualmente hasta el ejercicio de 2025.

(5) A raíz de la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 8...

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