Decisión (UE) 2018/1938 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/38

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») fue firmado el 26 de febrero de 1996 y entró en vigor el 1 de marzo de 2000 (2).

(2) Según el artículo 80 del Acuerdo, el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación está facultado para adoptar decisiones y también para formular recomendaciones.

(3) El Consejo de Asociación adoptó el 16 de diciembre de 2013 una recomendación relativa a la ejecución de un Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) (3) (en lo sucesivo, «Plan de Acción»).

(4) A fin de garantizar la continuidad entre el Plan de Acción y las futuras prioridades de la asociación, el Consejo de Asociación debe adoptar, mediante canje de notas, una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción.

(5) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción, habida cuenta de que la recomendación surtirá efectos jurídicos.

(6) La prórroga del Plan de Acción constituirá la base de las relaciones UE-Marruecos para el año en curso y permitirá orientar las conversaciones para definir las líneas y las nuevas prioridades de la asociación UE-Marruecos para los próximos años.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) durante un año a partir de la fecha en que expire dicho Plan de Acción se basará en el proyecto de recomendación adjunto a la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente...

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