Decisión (UE) 2018/253 del Consejo, de 15 de febrero de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y a la adopción del mandato de los subcomités y de los grupos de trabajo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 46/9

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó en Bruselas el 5 de octubre de 2016 y se aplica de forma provisional desde el 12 de enero de 2017.

(2) El artículo 53, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto con objeto de facilitar la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»).

(3) El artículo 53, apartado 4, del Acuerdo dispone que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno y podrá crear subcomités y grupos de trabajo para tratar cuestiones específicas.

(4) El artículo 53, apartado 5, del Acuerdo dispone que las Partes copresidirán el Comité Mixto.

(5) Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, el reglamento interno del Comité Mixto y el mandato de los subcomités y de los grupos de trabajo deben adoptarse lo más pronto posible.

(6) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto debe basarse por ello en los proyectos adjuntos de Decisiones del Comité Mixto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité Mixto se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

(1) DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.

PROYECTO

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunas partes del Acuerdo vienen aplicándose con carácter provisional desde el 12 de enero de 2017.

(2) Por lo tanto, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo.

  2. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …, el

    (1) DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.

  3. El Comité Mixto desempeñará las funciones establecidas en el artículo 53 del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (en lo sucesivo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT