Decisión (UE) 2018/341 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, relativa al régimen de ayudas estatales SA.34433 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutado por Francia [tasa en beneficio del établissement national des produits de l'agriculture et de la mer (France AgriMer) – artículo 25 de la Ley n.o 2005-1720 de 30 de diciembre de 2005] [notificada con el número C(2017) 4431]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/28

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de una denuncia, la Comisión, mediante fax de 28 de noviembre de 2011, solicitó a las autoridades francesas que le comunicaran toda la información necesaria para examinar, a la luz de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la tasa establecida por el artículo 25 de la Ley n.o 2005-1720 de 30 de diciembre de 2005 en beneficio del établissement national des produits de l'agriculture et de la mer (Francia AgriMer) (en lo sucesivo, «tasa»). Las autoridades francesas disponían de un plazo de un mes para transmitir la información en cuestión.

(2) Mediante carta de 11 de diciembre de 2011, Francia solicitó a la Comisión una prórroga del plazo antes citado hasta el 1 de febrero de 2012.

(3) La Comisión concedió la prórroga solicitada mediante fax remitido el 12 de diciembre de 2011.

(4) Mediante correo electrónico de 14 de febrero de 2012, Francia comunicó a la Comisión la información solicitada el 28 de noviembre de 2011.

(5) Mediante fax de 5 de marzo de 2012, la Comisión notificó a las autoridades francesas la incoación de un expediente de ayuda no notificada con el número SA.34433 (2012-NN), ya que la utilización de la tasa se inició sin que se hubiera notificado a la Comisión un expediente de ayuda en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE y esta lo hubiera aprobado. Mediante fax de 14 de junio de 2012, la Comisión comunicó a las autoridades francesas que ampliaba el ámbito de aplicación de dicho expediente, ya que del análisis de la información disponible se desprendía una utilización inadecuada de un reglamento de minimis que transformaba en ayuda no notificada una medida que, con la utilización del reglamento de minimis adecuado, no habría constituido una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(6) Mediante escrito de 4 de octubre de 2012 (1), la Comisión informó a Francia de su decisión, de 3 de octubre de 2012, de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE respecto a la utilización de la tasa. Invitó a las autoridades francesas a presentar sus observaciones sobre la incoación del procedimiento en el plazo de un mes.

(7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(8) La Comisión no recibió observaciones de los interesados.

(9) Mediante correo electrónico de 16 de octubre de 2012, Francia solicitó a la Comisión una prórroga de un mes (hasta el 4 de diciembre de 2012) del plazo previsto para el envío de su respuesta a la incoación del procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.

(10) La Comisión concedió la prórroga solicitada mediante fax remitido el 18 de octubre de 2012.

(11) Mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2012, Francia comunicó a la Comisión su respuesta a la incoación del procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.

(12) Tras examinar esta respuesta, los servicios de la Comisión y las autoridades francesas se reunieron el 12 de diciembre de 2012 para aclarar determinados puntos del expediente. A raíz de esta reunión, la Comisión solicitó información suplementaria mediante fax de 15 de enero de 2013.

(13) Mediante correo electrónico de 18 de febrero de 2013, Francia envió a la Comisión una carta con la información suplementaria solicitada el 15 de enero de 2013. Las autoridades francesas proporcionaron nuevos datos el 23 de junio de 2016, en respuesta a una solicitud de la Comisión de 8 de octubre de 2015, y el 20 de enero de 2017, en respuesta a una solicitud de la Comisión de 19 de octubre de 2016.

(14) El artículo 25 de la Ley n.o 2005-1720, de 30 de diciembre de 2005 (Ley de presupuestos rectificativa para 2005) establece una tasa en beneficio de France AgriMer, destinada a financiar acciones desarrolladas por dicho organismo en favor del mercado de los productos lácteos. Su última versión consolidada data del 1 de enero de 2012.

(15) La tasa es abonada por los productores de leche de vaca poseedores de una cantidad de referencia individual para la venta directa en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1788/2003 del Consejo (3), así como por los compradores de leche. La tasa se calcula en función de: — la cantidad de leche de vaca entregada por el productor en forma de leche durante el período de 12 meses anterior al 1 de abril de cada año (en lo sucesivo, «período de referencia») y que rebase la cantidad de referencia notificada por France AgriMer a este productor para las entregas de leche de dicho período (en este caso, el importe de la tasa adeudado es notificado por France AgriMer a cada comprador al que el productor ha entregado su leche y el comprador de leche abona a France AgriMer, en el mes siguiente a esta notificación, el producto de la tasa cobrada a los productores que le entregan la leche),

— la cantidad de leche de vaca vendida o cedida o utilizada para fabricar productos lácteos vendidos o cedidos por el productor durante el período de referencia y que rebase la cantidad de referencia notificada a ese productor para las ventas directas de este período (en este caso, el importe de la tasa adeudado es notificado por France AgriMer a cada productor que haya efectuado ventas directas y el productor de que se trate abona el producto de la tasa de la que es deudor a France AgriMer, en el mes siguiente a esta notificación).

(16) La tasa puede ser objeto de reembolsos (4) acumulables. El devengo del impuesto es la entrega de leche o la venta directa de leche o de productos lácteos durante el período de referencia. A título de ejemplo, el artículo 4 de la Orden de 17 de agosto de 2010, relativa a la percepción de una tasa a cargo de los compradores y productores de leche que hayan rebasado su cuota individual de entregas para la campaña 2009/10, prevé que, dentro de los límites de las disponibilidades constatadas a nivel nacional al final de la campaña 2009/10, France AgriMer reembolsará a los compradores una parte de la tasa adeudada por los productores que les entreguen leche, de la manera que se detalla a continuación: — todos los productores se benefician de un reembolso equivalente al 1 % de su cuota (5),

— los productores cuya cuota individual es inferior o igual a 160 000 litros se benefician además de un reembolso máximo de 2 866 EUR, lo que equivale a una cantidad de 10 000 litros,

— los productores cuya cuota está comprendida entre 160 000 y 169 000 litros se benefician de un reembolso complementario establecido para permitirles alcanzar 171 600 litros.

(17) Cuando el productor deba abonar la tasa prevista en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1788/2003, no se le exige la tasa por las cantidades correspondientes. En virtud de esta disposición, se implantó una tasa, a partir del 1 de abril de 2004 y durante once períodos consecutivos de 12 meses que dan comienzo el 1 de abril, sobre las cantidades de leche de vaca u otros productos lácteos comercializadas durante el período de 12 meses en cuestión y que rebasen la cantidad de referencia nacional.

(18) El importe de la tasa asciende, para 100 kilogramos de leche, a 28,54 EUR para la campaña 2006/07 y a 27,83 EUR para las campañas siguientes.

(19) El producto de la tasa se utiliza para financiar la interrupción parcial o total de la actividad lechera mediante la ayuda a la interrupción de la actividad lechera (AIAL). Concretamente, el organismo público France AgriMer abona al beneficiario una indemnización por litro. Las otras fuentes de financiación de la AIAL están constituidas por los fondos del régimen de transferencia específica sin tierra (en lo sucesivo, «TEST») (6), el presupuesto del Estado y, en su caso, los fondos de los entes locales. Una parte del producto de la tasa se ha utilizado asimismo para ayudar a las empresas lecheras obligadas a destruir leche contaminada por policlorobifenilos (PCB) durante la campaña 2007/08. Según las autoridades francesas, esta ayuda financiera se ha concedido en el marco de un régimen de minimis cubierto por el Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión (7).

(20) El importe de la AIAL se calcula sobre la base siguiente: EUR/litro 2010/11 2011/12 2012/13 2013/14 Hasta 100 000 litros 0,15 0,1125 0,075 0,0375 De 100 001 a 150 000 litros 0,08 0,06 0,04 0,02 De 150 001 a 200 000 litros 0,05 0,0375 0,025 0,0125 Más de 200 000 litros 0,01 0,0075 0,005 0,0025

(21) El producto de la tasa y su utilización han evolucionado como sigue hasta la campaña 2010/11: (en EUR) Campaña Tasa percibida AIAL financiadas por la tasa AIAL financiadas por otras tasas De las cuales TEST Total AIAL Otras acciones financiadas por la tasa 2005/06 17 080 881 Sin programa AIAL 2006/07 11 858 443 12 851 977 21 509 339 21 454 252 34 361 316 2007/08 2 959 456 13 228 140 33 848 558 32 798 510 47 076 698 1 260 753 2008/09 17 183 670 2 571 271 23 411 722 21 311 722 25 982 992 2009/10 10 093 611 17 909 294 12 349 799 12 349 799 30 259 093 2010/11 12 629 142 9 904 398 18 021 681 18 021 681 27 926 079 Total 71 805 202 56 465 080 109 141 098 105 935 964 165 606 178

(22) La Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado por los motivos siguientes: — la propia percepción de la tasa conllevaba elementos de ayuda estatal, en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE, dado que llevaba aparejados reembolsos que no parecían justificados por la lógica del sistema tributario en vigor; además, estos elementos de ayuda no parecían justificables atendiendo a las normas sobre ayudas estatales...

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