Decisión (UE) 2018/4 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/5

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3, letra b), primer guion,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (3), firmado el 25 de julio de 2007, modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(3) El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014, modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/94, de 8 de febrero de 1994 (5), y fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 24/2005, de 8 de febrero de 2005 (6).

(5) El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, y la correspondiente Decisión del Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

(6) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por consiguiente, en los proyectos de decisiones adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE relativa a las modificaciones propuestas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto del EEE adjuntos a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) DO L 221 de 25.8.2007, p. 15.

(4) DO L 170 de 11.6.2014, p. 18.

(5) DO L 85 de...

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