Decisión (UE) 2018/615 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos de la Banque de France

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/9

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27.1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo de 9 de marzo de 2018 al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos de la Banque de France (BCE/2018/9) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2) En virtud del artículo L.142-2 del Código Financiero y Monetario, el Consejo General de la Banque de France debe nombrar dos auditores encargados de verificar las cuentas de la Banque de France.

(3) El mandato de los auditores externos de la Banque de France expiró después de la auditoría del ejercicio de 2017. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2018.

(4) La Banque de France ha seleccionado a Mazars y a KPMG S.A. como auditores externos para los ejercicios de 2018 a 2023.

(5) El Consejo de Gobierno del BCE recomendó que Mazars y KPMG S.A. fueran nombrados conjuntamente auditores externos de la Banque de France para los ejercicios de 2018 a 2023.

(6) A raíz de la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 4 se sustituye...

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