Decisión (UE) 2018/628 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan el aeropuerto [notificada con el número C(2016) 7131]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 107/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 5 de octubre de 2007, una empresa competidora de la compañía aérea irlandesa Ryanair plc (en lo sucesivo, «Ryanair») en el mercado europeo del transporte aéreo de pasajeros, quien solicitó que no se divulgara su identidad, presentó una denuncia ante la Comisión en la que alegaba que Ryanair habría obtenido ayudas estatales ilegales del estado federado de Carintia, de la ciudad de Klagenfurt, de Kärnten Werbung Marketing & Innovationsmanagement GmbH (en lo sucesivo, «Kärnten Werbung») y del Aeropuerto de Klagenfurt (en lo sucesivo, «KLU») a través de Kärntner Flughafen Betriebsgesellschaft mbH (en lo sucesivo, «KFBG»).

(2) Mediante carta de 11 de octubre de 2007, la Comisión transmitió la denuncia a Austria y solicitó información adicional. Las autoridades austriacas enviaron su respuesta mediante carta de 2 de enero de 2008.

(3) Mediante cartas de 15 de noviembre de 2010 y de 24 de marzo de 2011, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades austriacas. Las autoridades austriacas respondieron mediante cartas de 28 de enero de 2011 y 30 de mayo de 2011.

(4) El 8 de abril de 2011, la Comisión pidió información a Ryanair. Ryanair facilitó la información solicitada mediante carta de 4 de julio de 2011. El 15 de julio de 2011, la Comisión remitió la información enviada por Ryanair a las autoridades austriacas, las cuales presentaron sus observaciones mediante carta de 20 de septiembre de 2011.

(5) Tras estudiar la información facilitada por las autoridades austriacas, la Comisión resolvió el 22 de febrero de 2012 incoar el procedimiento de investigación previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») se transmitió a Austria el mismo día y posteriormente se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida (2).

(6) Mediante carta de 13 de marzo de 2012, Austria solicitó a la Comisión una prórroga del plazo para presentar sus observaciones sobre la Decisión de incoación. La Comisión concedió la prórroga del plazo mediante carta de 19 de abril de 2012. Austria presentó sus observaciones el 16 de mayo de 2012, el 11 de junio de 2012 y el 31 de agosto de 2012.

(7) Mediante cartas de 20 de junio de 2012, 5 de octubre de 2012, 3 de mayo de 2013 y 28 de mayo de 2014, la Comisión remitió las observaciones de los interesados a Austria.

(8) Mediante carta de 24 de febrero de 2014, la Comisión notificó a Austria y a las partes en el procedimiento que el 20 de febrero de 2014 se habían adoptado las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (3) (en lo sucesivo, las «Directrices de aviación de 2014») y los invitó a pronunciarse sobre la aplicación de las nuevas directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales a los aeropuertos y las compañías aéreas a este procedimiento de investigación formal. Las autoridades austriacas respondieron mediante carta de 20 de marzo de 2014.

(9) Las Directrices de aviación de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de 2014. Sustituyeron a las Directrices comunitarias de 2005 sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (4) (en lo sucesivo, las «Directrices de aviación de 2005»).

(10) Por carta de 28 de mayo de 2014, la Comisión solicitó a Austria información complementaria acerca de un contrato de comercialización celebrado el 22 de enero de 2002 entre el KLU y Ryanair. La Comisión había tenido conocimiento previamente de este acuerdo por las explicaciones de uno de los interesados (Ryanair). Mediante carta de 11 de junio de 2014, Austria respondió a esta petición.

(11) Tras estudiar la información facilitada por las autoridades austriacas, el 23 de julio de 2014 la Comisión decidió ampliar el procedimiento de investigación. La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento de investigación formal (5) (en lo sucesivo, «la Decisión de ampliación») se transmitió a Austria el mismo día y posteriormente se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida.

(12) Mediante carta de 20 de agosto de 2014, Austria presentó sus observaciones sobre la medida objeto de la Decisión de ampliación. La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. Se transmitieron dichas observaciones a Austria, que tuvo la oportunidad de exponer su punto de vista; Austria envió su respuesta el 17 de diciembre de 2014.

(13) Mediante cartas de 1 de diciembre de 2014, 5 de febrero de 2015, 24 de abril de 2015 y 11 de diciembre de 2015, la Comisión remitió las observaciones de los interesados a Austria.

(14) Mediante cartas de 15 de diciembre de 2014, 13 de enero de 2015, 5 de febrero de 2015, 19 de marzo de 2015 y 25 de septiembre de 2015, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades austriacas. Las autoridades austriacas respondieron mediante cartas de 28 de enero de 2015, 12 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 14 de abril de 2015 y 11 de noviembre de 2015.

(15) El presente asunto se refiere a varias medidas que conciernen al KLU, así como a diferentes compañías aéreas que operan desde el KLU: — El KLU fue financiado por sus socios entre 2000 y 2010.

— En el año 2005, el KLU introdujo un régimen de incentivos en favor de varias compañías aéreas.

— El KLU suscribió diferentes acuerdos con Ryanair, Leading Verge.com Limited (en lo sucesivo, «LV»), Airport Marketing Services (Jersey) Limited (en lo sucesivo, «AMS»), Hapag Lloyd Express, TUIfly, Air Berlin y Austrian Airlines (en lo sucesivo, «AUA»).

(16) El KLU se encuentra en las afueras de Klagenfurt, que es la capital del estado federado austriaco de Carintia. Carintia es una región montañosa del sur de Austria.

(17) El KLU se fundó en 1915 como aeropuerto militar. Poco después comenzó a utilizarse tanto para fines militares como civiles, y hasta la fecha sigue usándose con esta doble finalidad.

(18) El propietario y operador del KLU es desde 1939 KFBG, en la que participaban varios socios. Hasta 2003, sus participaciones estuvieron en manos de la República de Austria (60 %), del estado federado de Carintia (20 %) y de la ciudad de Klagenfurt (20 %). En abril de 2003, el estado federado de Carintia adquirió las participaciones de la República de Austria y se comprometió a poner a disposición el aeropuerto para fines militares en todo momento. Por tanto, el estado federado de Carintia (80 %) y la ciudad de Klagenfurt (20 %) mantuvieron las participaciones desde 2003. En noviembre de 2008, la participación del 80 % del estado federado de Carintia en el aeropuerto se transfirió a Kärntner Landes- und Hypothekenbankholding.

(19) La pista de aterrizaje principal del aeropuerto es de 2 720 m de longitud y desde el año 2000 se ha mantenido sin cambios. La terminal tiene una capacidad máxima de 600 000 pasajeros. El tráfico de pasajeros ha evolucionado de la siguiente forma: Cuadro 1 Volumen de tráfico del KLU Año Total de pasajeros Movimientos de aeronaves Carga aérea en kg 2000 235 503 8 325 78 931 2001 226 701 7 133 67 159 2002 259 717 6 894 29 939 2003 313 557 6 979 47 347 2004 486 274 8 810 57 881 2005 522 697 8 907 53 212 2006 409 004 7 718 41 563 2007 469 033 8 103 34 894 2008 429 889 7 679 23 935 2009 410 512 7 785 30 153 2010 425 933 7 482 13 443 2011 375 307 6 451 206 2012 279 045 4 576 0 2013 258 421 4 262 0 2014 224 846 3 920 0 2015 227 625 3 922 0

(20) El KLU se encuentra en Carintia, el Estado federado más meridional de Austria. Carintia, situada en los Alpes orientales, es famosa por sus macizos montañosos Hohe Tauern, los Alpes Cárnicos y las montañas Karavanke, y el turismo es uno de los sectores económicos más importantes. Por estar enclavada en los Alpes, el clima de Carintia es continental con inviernos largos y rigurosos.

(21) A continuación se indican las distancias y los tiempos de viaje en coche desde el KLU hasta otros aeropuertos. No obstante, cabe destacar que los tiempos mencionados se alcanzan solo en condiciones óptimas y que el viaje puede a menudo dura más tiempo, porque se producen demoras por las condiciones meteorológicas y congestión en las carreteras y en los túneles. — Aeropuerto de Liubliana (Eslovenia): 80 km, 1 h 30 min

— Aeropuerto de Graz (Austria): 128 km, 1 h 10 min

— Aeropuerto de Maribor (Eslovenia): 137 km, 1 h 47 min

— Aeropuerto de Trieste (Italia): 203 km, 1 h 51 min

— Aeropuerto de Salzburgo (Austria): 223 km, 2 h

— Aeropuerto de Venecia (Italia): 282 km, 2 h 34 min

— Aeropuerto de Treviso (Italia): 290 km, 2 h 43 min

(22) Destinations Management GmbH (en lo sucesivo, «DMG») es una filial de KFBG al 100 %. DMG presta al KLU diferentes servicios en el sector de la aviación, por ejemplo, como agente de viajes, organizador de eventos y asesor con el objetivo de atraer compañías aéreas a Klagenfurt como aeropuerto de destino.

(23) Kärnten Werbung es propiedad de Kärntner Landes- und Hypothekenbank-Holding (hasta noviembre de 2008 era del estado federado de Carintia) (60 %), de la Cámara de Comercio de Carintia (30 %) y de la Cámara de Trabajo de Carintia (10 %). El objeto de la sociedad son las actividades de comercialización...

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