Decisión (UE) 2018/641 del Consejo, de 17 de abril de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité de Asociación UE-Argelia en lo que respecta a la modificación de las condiciones de aplicación de las medidas arancelarias preferenciales para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados establecidas en el artículo 14 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/17

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se firmó el 22 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.

(2) A raíz de las dificultades de la República Argelina Democrática y Popular (en lo sucesivo, «Argelia»), en la aplicación del desarme arancelario en lo que respecta a los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, la Unión y Argelia han llegado a un compromiso sobre las modificaciones aceptables de los derechos de base, las cantidades y el calendario de desarme arancelario previstos inicialmente, respetando las condiciones establecidas en los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación.

(3) El artículo 16 del Acuerdo de Asociación dispone, en determinadas condiciones, una posible modificación unilateral de las disposiciones arancelarias acordadas por una Parte. No obstante, la Parte que realice la modificación acepta conceder una ventaja comparable en lo que se refiere a las importaciones de la otra Parte. De conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, el Comité de Asociación UE-Argelia (en lo sucesivo, «Comité de Asociación») debe reunirse para tener en cuenta los intereses de dicha otra Parte. El artículo 97 del Acuerdo de Asociación establece que el Comité de Asociación dispondrá de poder decisorio para la gestión del citado Acuerdo. Procede que el Comité de Asociación se pronuncie sobre las modificaciones previstas.

(4) Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación, dado que la decisión del Comité de Asociación tiene carácter vinculante para la Unión, de conformidad con el artículo 97 del Acuerdo de Asociación, y puede influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, en particular en los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión en el seno del Comité de Asociación UE-Argelia, en lo que respecta a la modificación de las condiciones de aplicación de las medidas arancelarias preferenciales para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados establecidas en el artículo 14 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad...

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