Decisión (UE) 2018/672 de la comisión, de 15 de diciembre de 2016, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia [notificada con el número C(2016) 8419]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 113/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia, y en particular su artículo 142,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 95/196/CE (1), la Comisión aprobó el régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia («régimen de ayudas nórdicas»), notificado por Finlandia con arreglo al artículo 143 del Acta de adhesión con vistas a la autorización prevista en el artículo 142 del Acta de adhesión. La Decisión 95/196/CE fue sustituida por la Decisión C(2009) 3067 de la Comisión, de 30 de abril de 2009 (2). Esa Decisión fue modificada por última vez por la Decisión de Ejecución C(2015) 2790 de la Comisión, de 30 de abril de 2015.

(2) El 12 de octubre de 2015, Finlandia propuso que la Comisión modificase la Decisión C(2009) 3067 con el fin de simplificar la gestión del régimen y de tener en cuenta las modificaciones de la política agrícola común y la evolución económica de la agricultura en las zonas nórdicas de Finlandia. Mediante carta de 8 de junio de 2016, Finlandia modificó la propuesta y envió información adicional sobre la producción agrícola en las zonas nórdicas de su país.

(3) Habida cuenta de las consiguientes modificaciones de la Decisión C(2009) 3067 y de las efectuadas anteriormente, conviene sustituir dicha Decisión por una nueva.

(4) Las ayudas nacionales a largo plazo mencionadas en el artículo 142 del Acta de adhesión tienen por objeto garantizar el mantenimiento de la actividad agraria en las zonas nórdicas determinadas por la Comisión.

(5) Teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 142, apartados 1 y 2, del Acta de adhesión, las ayudas nacionales autorizadas en dicho artículo deben limitarse a las zonas que están situadas al norte del paralelo 62 o son limítrofes de ese paralelo y se ven afectadas por condiciones climáticas comparables que hacen de la agricultura una actividad especialmente difícil. El municipio (kunta) debe elegirse como unidad administrativa pertinente, con inclusión de los municipios rodeados por otros municipios comprendidos en estas zonas, aunque no cumplan los mismos requisitos.

(6) Con objeto de facilitar la administración del régimen y coordinarlo con la ayuda concedida en el marco de los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (3) y (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como con las ayudas nacionales, procede incluir en las zonas que reciben ayudas en virtud de la presente Decisión los mismos municipios pertenecientes a la zona delimitada por el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el Programa de Desarrollo Rural de Finlandia Continental 2014-2020.

(7) El período de referencia que sirva para estudiar la evolución de la producción agrícola y el nivel de ayuda global, a partir de las estadísticas nacionales disponibles, debe ser el mismo que el establecido en la Decisión C(2009) 3067, y comprender los años 1991, 1992 y 1993.

(8) De conformidad con el artículo 142 del Acta de adhesión, el importe total de la ayuda concedida debe ser suficiente para mantener la actividad agrícola en las zonas nórdicas de Finlandia, pero no puede dar lugar a que la ayuda global supere el nivel de ayuda durante un período de referencia anterior a la adhesión. Por lo tanto, al determinar el nivel de la ayuda máxima admisible con arreglo a ese artículo, es necesario tener en cuenta la ayuda a la renta concedida en el marco de la política agrícola común. A partir de los datos de 2016, el importe máximo anual de la ayuda debe fijarse en 563,9 millones EUR, calculados como media del período de cinco años comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

(9) Con el fin de simplificar el régimen de ayudas nórdicas y dar a Finlandia flexibilidad para dirigir la ayuda a los diferentes sectores de producción, garantizando al mismo tiempo una distribución equilibrada de la ayuda entre los sectores, el importe anual medio máximo de la ayuda debe dividirse entre las categorías de cría de animales, producción vegetal y otras ayudas nórdicas. Para la producción de leche de vaca, es conveniente fijar un importe medio máximo de ayuda anual que sea suficiente para mantener la producción en las zonas nórdicas de Finlandia.

(10) Las ayudas deben concederse anualmente en función de factores de producción (como unidades de ganado mayor y hectáreas) dentro de los límites totales establecidos en la presente Decisión.

(11) Las ayudas a la cría de renos deben concederse por animal y limitarse al número de renos tradicional en las zonas nórdicas de Finlandia. En el almacenamiento de bayas y setas silvestres debe permitirse pagar las ayudas por kilogramo, y en el transporte de leche y carne y los servicios indispensables para la cría de animales, en función de los costes soportados una vez deducidos otros pagos públicos por esos mismos costes.

(12) Para la leche de vaca debe permitirse pagar las ayudas por kilogramo de leche a fin de mantener el incentivo para la eficiencia de la producción.

(13) Los datos de la renta agraria de Finlandia apuntan a una volatilidad anual considerable de esa renta en las zonas nórdicas, en particular desde 2008. Con el fin de permitir una rápida reacción a la volatilidad y mantener las actividades agrarias en las zonas nórdicas finlandesas, procede permitir a Finlandia establecer, para cada año civil, el importe de la ayuda por sector dentro de una categoría de ayudas y por unidad de...

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