Decisión (UE) 2018/752 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 99.o periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima en relación con la adopción de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, con la aprobación de las directrices asociadas sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014, y con la adopción de enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 126/6

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como objetivo mejorar la seguridad marítima.

(2) Se prevé que el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) adopte durante su 99.o periodo de sesiones, del 16 al 25 de mayo de 2018 (CSM 99), enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar («Convenio SOLAS») sobre el soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes («enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS»), a fin de aprobar las directrices asociadas sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014 («directrices asociadas»), así como para adoptar enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 («Código PEF»).

(3) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el CSM 99, habida cuenta de que las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, la aprobación de las directrices asociadas y la adopción de enmiendas al Código PEF podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4) Las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y las directrices asociadas deben constituir directrices operacionales para los buques de pasaje existentes, facilitando información actualizada a intervalos regulares sobre la estabilidad residual con avería del buque después de un incidente por inundación.

(5) Las enmiendas al Código PEF, relativas a las prescripciones para los revestimientos del piso expuestos, deben establecer que dichas disposiciones sean también aplicables a los buques de pasaje que transporten menos de 36 pasajeros.

(6) En la medida en que las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, la aprobación de las directrices asociadas y las enmiendas al Código PEF pueden afectar a las...

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