Decisión (UE) 2018/754 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y con su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/146/UE (2), sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2) En el primer Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricia (en lo sucesivo, «Mauricio») y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017.

(3) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1960 del Consejo (4), el 8 de diciembre de 2017 se firmó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (5) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de su celebración en fecha posterior.

(4) Este Protocolo se aplica de forma provisional desde la fecha de la firma.

(5) El objetivo del Protocolo es mejorar la cooperación entre la Unión y Mauricio para fomentar una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas mauricianas y apoyar a Mauricio en el desarrollo de su economía oceánica sostenible.

(6) Debe aprobarse el Protocolo.

(7) En el artículo 9 del Acuerdo se crea la comisión mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comisión mixta»). Además, de conformidad con el artículo 5, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7 y el artículo 8 del Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, debe facultarse a la Comisión, en condiciones específicas, para que las apruebe con arreglo a un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera...

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