Decisión (UE) 2018/757 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/13

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1563/2006 del Consejo (2) se refiere a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración»).

(2) Uno de los objetivos del Acuerdo de colaboración es garantizar la eficacia de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

(3) De conformidad con su artículo 11, el Acuerdo de colaboración se aplica durante un período de siete años, a partir de su entrada en vigor, y se renueva por períodos adicionales de siete años, salvo preaviso de denuncia por cualquiera de las Partes.

(4) En virtud de su artículo 12, el Acuerdo de colaboración puede ser denunciado por cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias graves, tales como el incumplimiento de los compromisos contraídos en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La Parte en cuestión ha de notificar a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo de colaboración al menos seis meses antes de que termine el período inicial de siete años o cada período adicional. El envío de la notificación indica la apertura de consultas entre las Partes.

(5) Con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (3), la Comisión debe identificar a los terceros países que en su opinión no cooperan en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Puede considerarse tercer país no cooperante aquel que no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada que le incumbe en virtud del Derecho internacional en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(6) De conformidad con la Decisión adoptada por la Comisión el 1 de octubre de 2015 (4), se notificó a la Unión de las Comoras la posibilidad de que la Comisión lo identificara como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT