Decisión (UE) 2018/8 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 3/5

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.

(2) El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2).

(3) A fin de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar ingentes cantidades adicionales para financiar medidas con carácter de urgencia.

(4) Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018 superando los límites máximos de la rúbrica 3 en un importe de 837 241 199 EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad. Este importe incluye los importes del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización que vencieron en los años anteriores y que se ponen a disposición del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.

(5) A partir del perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.

(6) Con el fin de hacer posible una rápida utilización de los fondos, la presente Decisión debe aplicarse a partir del inicio del ejercicio 2018.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018, se...

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