Decisión (UE) 2018/860 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, relativa al régimen de ayudas SA.45852 — 2017/C (ex 2017/N) por el que Alemania pretende constituir una reserva de capacidad [notificada con el número C(2018) 612]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 153/143

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Alemania notificó a la Comisión por vía electrónica, el 23 de enero de 2017, el más reciente proyecto de ley relacionado con la creación de una reserva de capacidad, así como su apreciación de la necesidad del régimen de ayudas.

(2) Mediante escrito de 7 de abril de 2017, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con el régimen de ayudas (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»). Alemania presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación mediante escrito de 17 de mayo de 2017.

(3) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre el régimen de ayudas en cuestión.

(4) La Comisión recibió observaciones de veintidós partes interesadas y las transmitió a Alemania, dándole la oportunidad de presentar asimismo sus observaciones al respecto. Las observaciones de Alemania se recibieron por escrito de 14 de julio de 2017.

(5) El régimen de ayudas notificado forma parte de una enmienda, aprobada el 26 de julio de 2016, de la ley alemana en materia de energía de 7 de julio de 2005 (Energiewirtschaftsgesetz; en lo sucesivo, «la EnWG»). La EnWG incluye una serie de medidas para fomentar un mercado alemán del gas y de la electricidad que funcione correctamente, las cuales se exponen en la sección 2.1 de la Decisión de incoación. La revisión de la EnWG tiene como principal objetivo reformar el mercado de la electricidad, con el fin de prepararse para la transición energética, que en Alemania se caracteriza por un aumento significativo de la producción a partir de fuentes de energía renovables, en particular, la energía solar y eólica; el abandono de la energía nuclear y una estrecha vinculación con varios mercados vecinos.

(6) La base jurídica de la reserva de capacidad es el artículo 13 sexies de la versión revisada de la EnWG. El decreto sobre la reserva de capacidad (Kapazitätsreserveverordnung) (3) establece disposiciones más detalladas sobre, entre otras cosas, el proceso de subasta y la utilización y remuneración de la reserva.

(7) La reserva de capacidad tiene como objetivo garantizar de forma duradera la seguridad del suministro de electricidad, incluso si se modifican las condiciones del mercado de la electricidad. Debe garantizarla aun cuando, a pesar del régimen de libre fijación de los precios en el mercado de la energía, el mercado mayorista no pueda ofrecer un suministro suficiente para cubrir la totalidad de la demanda. Para ello, las instalaciones de producción existentes fuera del mercado se mantienen en la reserva y se emplean en función de las necesidades. Alemania tiene la intención de minimizar las posibilidades de falseamiento del mercado mediante la adopción de varias medidas. En particular, las capacidades mantenidas como reserva han de separarse estrictamente del mercado de la electricidad, a fin de evitar que este sufra falseamientos en lo que respecta a la formación de precios y a las señales de inversión.

(8) La EnWG y el decreto sobre la reserva de capacidad prevén que los cuatro gestores de redes de transporte (en lo sucesivo, «GRT») alemanes constituyan progresivamente capacidades de reserva que garanticen la seguridad del suministro cuando el mercado no llegue al equilibrio y la oferta no responda a la demanda de energía.

(9) Los GRT deben adquirir conjuntamente las capacidades en procedimientos de subasta que se llevarán a cabo cada dos años para períodos de entrega respectivos de dos años (con un primer período de entrega que va de octubre de 2019 a septiembre de 2021). Los proveedores de capacidad presentarán una oferta relativa a la retribución anual que desean recibir por la disponibilidad de su capacidad de hasta un máximo de 100 000 EUR/MW anuales. Se seleccionarán en función de sus ofertas hasta alcanzarse la capacidad total requerida de 2 GW. Todas las ofertas que obtengan una adjudicación reciben la remuneración de la oferta más elevada que haya obtenido una adjudicación («sistema de precio uniforme»).

(10) La subasta está abierta a todos los tipos de proveedores de capacidad nacionales (centrales de producción, instalaciones de almacenamiento y operadores de respuesta a la demanda), siempre que cumplan una serie de requisitos técnicos establecidos en el artículo 9 del decreto. Tras la Decisión de incoación, Alemania se ha comprometido a modificar algunos de los requisitos de participación, principalmente en lo que respecta a los operadores de respuesta a la demanda, como se detalla en la sección 6 de la presente Decisión.

(11) Los proveedores de capacidad no están autorizados a vender su capacidad de reserva en el mercado de la electricidad. Tampoco están autorizados a retornar al mercado cuando el contrato de reserva termine. Las autoridades alemanas pretenden garantizar de esa manera una separación estricta entre el mercado y la reserva de capacidad, evitando así que la reserva falsee el funcionamiento del mercado.

(12) Los proveedores de capacidad tampoco están autorizados a transmitir a un tercero los derechos y obligaciones que se deriven de su participación en la reserva de capacidad: la participación y la correspondiente remuneración están estrechamente vinculados a la instalación seleccionada en la subasta.

(13) La prohibición de retorno descrita en el considerando 11 no se aplica a los operadores de respuesta a la demanda. Un operador de respuesta a la demanda puede volver a transmitir la capacidad relativa a la respuesta a la demanda en el mercado al finalizar el período de entrega (4). En la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus reservas con respecto a otros requisitos aplicables a los operadores de respuesta a la demanda, que se analizan en detalle en las secciones 3.2.2 y 7.3.3 de la presente Decisión.

(14) Los proveedores de capacidad deben estar a disposición de los GRT durante todo el período de vigencia del contrato, es decir, durante dos años. También tienen que seguir cumpliendo los requisitos de participación durante todo ese período. No obstante, se admiten períodos de interrupción debidos a medidas necesarias de mantenimiento técnico, si estas se comunican a los GRT antes del 31 de julio del año anterior al año en que vayan a adoptarse. Estas interrupciones programadas solamente pueden ascender, en conjunto, a un total de tres meses por año. Las interrupciones no programadas deben comunicarse a los GRT inmediatamente y la disponibilidad de la instalación correspondiente debe restablecerse en un plazo de tres meses.

(15) Los GRT deberán realizar ensayos funcionales antes de que cada instalación entre en la reserva de capacidad, a fin de comprobar si cumple los requisitos técnicos. Además, todos los GRT llevarán a cabo ensayos de demanda de la reserva de capacidad sin notificación previa. La realización de estos ensayos movilizará la producción íntegra de la reserva de las instalaciones durante un período de doce horas. En caso de que el ensayo demuestre que una instalación no cumple los requisitos, se aplicará al proveedor una sanción equivalente al 20 % de la remuneración acordada para todo el período de entrega. En caso de que se subsanen las deficiencias detectadas en la instalación en un plazo de seis meses, la sanción se calculará proporcionalmente al tiempo en que dicha instalación no haya estado disponible para la reserva (es decir, un sexto del importe por cada mes). Si la instalación solo cumple los requisitos para una parte de la producción de reserva, la sanción se aplicará únicamente a la parte no disponible.

(16) El tamaño de la reserva de capacidad se basará en los resultados de una evaluación revisada de la adecuación, que se describe más detalladamente en los considerandos 84 y 85. En el momento de la Decisión de incoación, Alemania deseaba adquirir exactamente 2 GW de capacidad para el primer período de dos años y, en principio, 2 GW también para los períodos ulteriores, salvo que la evaluación de la adecuación indicase una necesidad diferente de hasta un máximo del 5 % de la demanda máxima. Alemania se ha comprometido a aplicar una evaluación revisada de la adecuación desde la primera subasta, a definir el volumen necesario a partir de esa base y a limitar, en cualquier caso, el tamaño máximo de la reserva a 2 GW en los tres períodos de entrega. Si la evaluación revisada de la adecuación demuestra que la necesidad es superior a 2 GW y si, por consiguiente, Alemania tiene intención de aumentar el tamaño de la reserva a más de 2 GW, deberá notificarlo a la Comisión, a fin de que se proceda a un examen con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

(17) La reserva de capacidad entra en funcionamiento cuando el mercado no llega al equilibrio, es decir, cuando la oferta es insuficiente para satisfacer la demanda. Se considerará que el mercado no llega al equilibrio cuando, en el mercado diario o intradiario de los mercados regulados de electricidad (en la oferta final del día anterior, en la oferta de apertura del día en curso o durante la negociación continua a lo largo del día en curso), las propuestas en el límite de precio técnico, que en Alemania es actualmente de 3 000 EUR/MWh para el mercado diario y de 10 000 EUR/MWh para el mercado intradiario, no estén totalmente cubiertas en el plazo de una hora.

(18) Los GRT solamente podrán poner en funcionamiento la reserva de capacidad como último recurso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT