Decisión (UE) 2018/889 del Consejo, de 4 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1913 del Consejo (2), el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (3) (en lo sucesivo, «Convenio») se firmó el 22 de octubre de 2015, a reserva de su celebración.

(2) El artículo 23 del Convenio dispone que el Convenio ha quedado abierto a la aprobación de la Unión.

(3) La Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha establecido normas comunes de la Unión para la lucha contra el terrorismo. En consecuencia, la Unión ya ha adoptado medidas en distintos ámbitos abarcados por el Convenio.

(4) Procede, por consiguiente, aprobar el Convenio en nombre de la Unión por lo que se refiere a los asuntos de competencia de la Unión, en la medida en que el Convenio pueda afectar a dichas normas comunes o alterar su alcance. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Convenio no afecte a normas comunes o altere el alcance de las mismas.

(5) Irlanda está vinculada por la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (5) y participa, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, por lo que se refiere a los asuntos de competencia de la Unión.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

El presidente del...

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