Decisión (UE) 2019/1037 de la Comisión, de 23 de mayo de 2016, sobre las medidas SA.32184-2013/C (ex 2013/NN) y SA.32669-2013/C (ex 2013/NN) implementadas por Dinamarca para instalaciones de cogeneración y para un proveedor de electricidad que afecta al mercado de la regulación de energía [notificada con el número C(2016) 3003] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Por medio de una presentación electrónica de fecha 29 de enero de 2011, la Comisión recibió una denuncia por parte de Smørum Kraftvarme, referente a una supuesta ayuda estatal ilegal en favor de DONG Energy. Esta denuncia se registró con el número SA.32184.

(2) Mediante carta fechada el 23 de febrero de 2011, la Comisión recibió una denuncia de la Federación danesa para la regulación de energía (Brancheforeningen for Regulerkraft I Danmark, «BRD»), referente a una supuesta ayuda ilegal en favor de centrales de cogeneración descentralizadas y DONG Energy. Esta denuncia se registró con el número SA.32669.

(3) Tras el intercambio de correspondencia y evaluación posterior de las cuestiones planteadas por los denunciantes, mediante carta de 5 de junio de 2013, la Comisión informó a Dinamarca de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con algunas de las alegaciones presentadas en ambas denuncias (la «Decisión de incoación»).

(4) Dinamarca presentó sus observaciones el 8 de julio de 2013.

(5) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el 8 de agosto de 2013. La Comisión instó a los interesados a formular observaciones al respecto.

(6) La Comisión recibió observaciones de BRD el 5 de septiembre de 2013 y el 10 de marzo de 2014, y de DONG Energy el 9 de septiembre de 2013. No se recibieron observaciones de Smørum Kraftvarme. La Comisión transmitió estas observaciones a Dinamarca, ofreciéndole la posibilidad de pronunciarse al respecto. Dinamarca envió sus réplicas a las observaciones de terceros el 17 de marzo de 2014 y el 9 de diciembre de 2014.

(7) Dinamarca también respondió a cuestiones adicionales planteadas por la Comisión, el 5 de febrero de 2015, el 10 de junio de 2015 y el 7 de diciembre de 2015.

(8) El gestor de la red de transporte de electricidad en Dinamarca es Energinet.dk. La ley que regula Energinet.dk exige que Energinet.dk se involucre en actividades de gestión del sistema y en actividades de transporte de electricidad, incluso como gestor de red de transporte independiente. Energinet.dk es responsable de garantizar la seguridad del suministro y, al realizar esta tarea, debe mantener la calidad técnica y el equilibrio dentro del sistema de suministro eléctrico interconectado, y garantizar que haya suficiente capacidad de producción en el sistema.

(9) Energinet.dk está organizada como una empresa pública independiente bajo la ley que regula Energinet.dk. Se organiza como una entidad jurídica independiente, gobernada por un Consejo de Supervisión. El ministro danés de Clima, Energía y Construcción nombra a ocho de los once miembros del Consejo de Supervisión, incluido el presidente. El ministro mantiene reuniones trimestrales con el Consejo de Supervisión y puede convocar reuniones ad hoc adicionales. Se requiere que los miembros del Consejo de Supervisión empleen una Junta Ejecutiva cualificada que administre las actividades diarias de Energinet.dk. Energinet.dk controla sus propios fondos operativos y de inversión.

(10) En los mercados de la electricidad, los participantes del mercado pueden negociar libremente la energía antes del momento de la generación o el consumo de la electricidad («tiempo real»). «Mercado diario» es aquel en el que la electricidad se negocia un día antes del momento en que esta vaya a suministrarse o consumirse. «Mercado intradiario» es aquel en el que la electricidad se negocia entre un día y una hora antes del momento en que esta vaya a suministrarse o consumirse. Al final de la negociación intradiaria en lo que se denomina «cierre de las transacciones del mercado» (en Dinamarca, una hora antes del tiempo real), el gestor de la red de transporte toma el control del mercado para garantizar que la oferta y la demanda en el mercado eléctrico estén equilibradas y se mantenga la estabilidad del sistema. En Dinamarca, este período de tiempo después del cierre de las transacciones del mercado se denomina «mercado de regulación».

(11) Para ayudar a equilibrar el sistema en el mercado de regulación, los gestores de redes de transporte adquieren servicios auxiliares. En Dinamarca, Energinet.dk adquiere estos servicios por adelantado a través de contratos negociados individualmente y, en lo que se llama el mercado de reservas, a través de subastas. También adquiere servicios auxiliares dentro del mercado de regulación.

(12) En el mercado de reservas, Energinet.dk celebra contratos de reserva, que prevén pagos a los operadores a cambio de que estos estén disponibles para suministrar energía cuando se les indique. Los operadores que son parte de esos contratos también tienen la obligación de introducir ofertas en el mercado de regulación.

(13) En el mercado de regulación, Energinet.dk puede recurrir a los operadores que ya han firmado contratos de reserva y a otros participantes que presentan ofertas de forma voluntaria para aumentar o reducir su generación de energía eléctrica.

(14) La red de transporte de electricidad en Dinamarca se divide en dos áreas: la parte occidental de Dinamarca («DK1») y la parte oriental de Dinamarca («DK2»). La red de transporte en DK1 está conectada a redes de transporte en Alemania, Noruega y Suecia. La red de transporte en DK2 está conectada a redes de transporte en Alemania y Suecia. En 2010, se estableció por primera vez una conexión de transporte entre DK1 y DK2 mediante la conexión de transporte de 600 MW del Gran Belt.

(15) El 21 de diciembre de 2010, Energinet.dk firmó un contrato de cinco años con Dong Energy para la prestación de servicios auxiliares por parte de DONG Energy en DK2. El contrato estuvo en vigor desde enero de 2011 hasta finales de 2015 y cubrió 300 MW de reservas rápidas (que, cuando lo solicitara, Energinet.dk debían entregarse con un preaviso de 15 minutos) y 375 MW de reservas lentas (con un preaviso de hasta dos horas) que debían suministrar las centrales eléctricas de DONG Energy, Kyndby y Masnedø.

(16) El contrato incluía costes fijos para garantizar que los servicios estuvieran disponibles para su utilización por parte de Energinet.dk en el mercado de regulación, así como pagos por la utilización de cualquier servicio efectivamente solicitado y suministrado. El precio máximo anual pagadero a DONG Energy era de 191 millones DKK, que sumaban 955 millones DKK (aproximadamente 128 millones EUR) por la duración de cinco años del contrato.

(17) El contrato se modificó el 8 de febrero de 2013 para compensar a DONG Energy por los cambios en los impuestos al óxido de nitrógeno (NOx) en Dinamarca, que aumentaron los costes de prestación de los servicios contratados. Tomando como base el impuesto en el momento de la modificación, la parte del pago fijo contemplado en el contrato se incrementó en 827 000 DKK por año desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Esto significó un coste total adicional para Energinet.dk de aproximadamente 332 000 EUR.

(18) Parte o toda la capacidad de transporte de electricidad de 600 MW de la conexión del Gran Belt podía asignarse al mercado de energía comercial entre DK1 y DK2, o podía reservarse para permitir a Energinet.dk transportar energía suministrada por los proveedores de servicios auxiliares entre DK1 y DK2.

(19) Antes de concluir el contrato con DONG Energy, Energinet.dk calculó que sus necesidades totales de potencia de reserva contratada eran de 600 MW en DK1 y de 600 MW en DK2. Antes de que se construyera la conexión de transporte del Gran Belt, Energinet.dk tenía que celebrar contratos de reserva de potencia para una capacidad de reserva local de 600 MW en DK1 y en DK2.

(20) Parte de la justificación económica para establecer la conexión de transporte del Gran Belt fue que, una vez que comenzara a funcionar, la capacidad del contrato de reserva podría compartirse entre DK1 y DK2, reduciendo así la cantidad total de capacidad de potencia de reserva que Energinet.dk debía adquirir. En julio de 2010, Energitilsynet (el organismo danés de regulación del mercado de la energía) aprobó un régimen que permitía a Energinet.dk reservar capacidad en la conexión de transporte del Gran Belt para la transmisión de servicios del contrato de reserva desde DK2 (donde se contrató a DONG Energy para prestar servicios auxiliares) hasta DK1. Esto permitió a Energinet.dk reducir la cantidad de servicios del contrato de reserva necesarios en DK1 de 600 MW a 300 MW.

(21) En general, la energía fluye a través de la conexión de transporte del Gran Belt desde la región con el precio más bajo hasta la región con el precio más alto. Según el régimen aprobado por Energitilsynet:

  1. Cuando el cierre de la negociación diaria implicase un flujo de potencia de DK2 a DK1 inferior a 300 MW, se reservaría una capacidad de 300 MW para flujos de DK2 a DK1 y no estaría disponible para los participantes del mercado en la negociación intradiaria.

  2. Cuando el cierre de la negociación diaria implicase un flujo de potencia de DK2 a DK1 superior a 300 MW, toda la capacidad restante se reservaría para flujos de DK2 a DK1.

    (22) El 30 de octubre de 2012, Energitilsynet decidió suprimir el régimen de reserva de capacidad descrito en los considerandos 20 y 21 a partir del 1 de enero de 2013.

    (23) El 9 de noviembre de 2005, la Comisión aprobó y declaró compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, seis...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT