Decisión (UE) 2019/104 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo conjunto UE-México creado en el marco del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, con respecto a la modificación de las Decisiones n.o 2/2000 y n.o 2/2001 del Consejo conjunto, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/23

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 211, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo global»), se firmó el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000.

(2) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos para el tercer Protocolo Adicional del Acuerdo global para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(3) Las negociaciones concluyeron con éxito, y de conformidad con la Decisión (UE) 2018/2024 del Consejo (2), el Protocolo fue firmado el 27 de noviembre de 2018.

(4) Los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo global facultan al Consejo conjunto UE-México creado en virtud del artículo 45 del Acuerdo global (en lo sucesivo, «Consejo conjunto») para tomar decisiones encaminadas a alcanzar los objetivos del Acuerdo global, y en particular para decidir las medidas y calendario adecuados para el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública.

(5) Puesto que Croacia es Parte en el Acuerdo global, se hace necesario adaptar algunas disposiciones de: — la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto (3), modificada por las Decisiones n.o 3/2004 (4) y n.o 2/2008 (5), relativas al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública, así como

— la Decisión n.o 2/2001 (6), modificada por las Decisiones n.o 4/2004 (7) y n.o 3/2008 (8), a fin de actualizar la lista de las autoridades responsables de los servicios financieros y las medidas que no se ajusten a los artículos 12 a 16 de la Decisión n.o 2/2001, que Croacia mantendrá con arreglo a su artículo 17, apartado 3.

(6) La posición de la Unión en el Consejo conjunto debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisiones adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo conjunto UE-México creado en el marco del Acuerdo global con respecto a la modificación de las Decisiones n.o 2/2000 y n.o 2/2001 del Consejo conjunto para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión, se basará en el proyecto de Decisiones del Consejo conjunto adjunto a la presente Decisión.

  2. Los representantes de la Unión en el Consejo conjunto podrán acordar cambios técnicos de poca importancia respecto al proyecto de Decisiones, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2018.

    (1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

    (2) Decisión (UE) 2018/2024 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional, del tercer Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 325 de 20.12.2018, p. 1).

    (3) Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (DO L 157 de 30.6.2000, p. 10).

    (4) Decisión n.o 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México, de 29 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000 (DO L 293 de 16.9.2004, p. 15).

    (5) Decisión n.o 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo Conjunto, modificada por la Decisión n.o 3/2004 del Consejo Conjunto (DO L 198 de 26.7.2008, p. 55).

    (6) Decisión n.o 2/2001 del Consejo conjunto UE-México, de 27 de febrero de 2001, por la que se aplican los artículos 6 y 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y el artículo 50 del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación (DO L 70 de 12.3.2001, p. 7).

    (7) Decisión n.o 4/2004 del Consejo conjunto UE-México, de 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 35).

    (8) Decisión n.o 3/2008 del Consejo conjunto UE-México, de 15 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001, modificada por la Decisión n.o 4/2004 (DO L 137 de 3.6.2009, p. 7).

    PROYECTO 1

    EL CONSEJO CONJUNTO,

    Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo global») (1), y en particular sus artículos 5 y 10 en relación con su artículo 47,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Tras la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el tercer Protocolo adicional del Acuerdo global se firmó en…, el…, y es aplicable desde el… (+).

    (2) En vista de lo anterior, se hace necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global, algunas disposiciones de la Decisión n.o 2/2000 (2), modificada por las Decisiones n.o 3/2004 (3) y n.o 2/2008 (4), relativas al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública.

    (3) Los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo global facultan al Consejo conjunto creado en virtud del artículo 45 del Acuerdo global para tomar decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos del Acuerdo global, y en particular para decidir las medidas y calendario adecuados en relación con el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  3. El anexo I de la Decisión n.o 2/2000 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

  4. El presente artículo no afecta el contenido de la cláusula de revisión establecida en el artículo 10 de la Decisión n.o 2/2000.

    El artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 2, y el apéndice IV del anexo III de la Decisión n.o 2/2000 se modifican conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

  5. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo III de la presente Decisión se añadirán a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión n.o 2/2000.

  6. Las publicaciones de Croacia enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se añadirán a la parte B del anexo XIII de la Decisión n.o 2/2000.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global.

    Hecho en…, el…

    (1) DOUE L 276 de 28.10.2000, p. 45.

    (+)

    + DO: Insértense el lugar y la fecha de firma y la fecha de aplicación del Protocolo que figura en el documento st 15410/17.

    (2) Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (DOUE L 157 de 30.6.2000, p. 10).

    (3) Decisión n.o 3/2004 del Consejo conjunto CE-México, de 29 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto de 23 de marzo de 2000 (DOUE L 293 de 16.9.2004, p. 15).

    (4) Decisión n.o 2/2008 del Consejo conjunto UE-México, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto, modificada por la Decisión n.o 3/2004 del Consejo conjunto (DOUE L 198 de 26.7.2008, p. 55).

    El texto siguiente se inserta en el anexo I de la Decisión n.o 2/2000:

    Código NC Descripción Volumen del contingente arancelario anual Arancel «0803 00 19 Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza) 2 010 toneladas (*1) 70 EUR/tonelada

    (*1) Este contingente arancelario se abrirá del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año de calendario. Sin embargo, se aplicará por primera vez a partir del tercer día siguiente a la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

    El anexo III de la Decisión n.o 2/2000 se modifica como sigue:

    1) En el artículo 17, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4. Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ir acompañados de una de las siguientes frases: BG «ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ»

    ES «EXPEDIDO A POSTERIORI»

    CS «VYSTAVENO DODATEČNE»

    DA «UDSTEDT EFTERFØLGENDE»

    DE «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT»

    ET «TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD»

    EL «ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ»

    EN «ISSUED RETROSPECTIVELY»

    FR «DÉLIVRÉ A POSTERIORI»

    HR «NAKNADNO IZDANO»

    IT «RILASCIATO A POSTERIORI»

    LV «IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI»

    LT «RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS»

    HU «KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL»

    MT «MAHRUG RETROSPETTIVAMENT»

    NL «AFGEGEVEN A POSTERIORI»

    PL «WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE»

    PT «EMITIDO A POSTERIORI»

    RO «EMIS A POSTERIORI»

    SK «VYDANÉ DODATOČNE»

    SL «IZDANO NAKNADNO»

    FI «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN»

    SV «UTFÄRDAT I EFTERHAND»».

    2) En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. El duplicado emitido de conformidad con el apartado 1 deberá llevar una de las menciones siguientes: BG «ДУБЛИКАТ»

    ES «DUPLICADO»

    CS «DUPLIKÁT»

    DA «DUPLIKAT»

    DE «DUPLIKAT»

    ET «DUPLIKAAT»

    EL «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ»

    EN «DUPLICATE»

    FR «DUPLICATA»

    HR «DUPLIKAT»

    IT «DUPLICATO»

    LV «DUBLIKĀTS»

    LT «DUBLIKATAS»

    HU «MÁSODLAT»

    MT «DUPLIKAT»

    NL «DUPLICAAT»

    PL «DUPLIKAT»

    PT «SEGUNDA VIA»

    RO «DUPLICAT»

    SK «DUPLIKÁT»

    SL «DVOJNIK»

    FI «KAKSOISKAPPALE»

    SV «DUPLIKAT»».

    3) En el apéndice IV, tras la versión francesa, se añade el texto siguiente: «Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla. (1) Cuando la...

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